Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 081379/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 81379/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40084 CAUSA Nro. 81.379/2016 - SALA VII - JUZG. N..

Autos: “GIULIANI, L.E.R. C / ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora (fs.31/32) contra la resolución de fs. 28/30, que desestimó la medida peticionada en autos.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió, en lo esencial, que la medida se confunde con el fondo del litigio y que la resolución importaría adelantar opinión sobre lo que en definitiva correspondería decidir. Destacó la improcedencia de las medidas cautelares que implican, en los hechos, un adelanto temporal de la solución final de un litigio, que sólo podría obtenerse por medio de una sentencia definitiva, en el marco de un trámite bilateral y pleno, en particular, cuando está en cuestión la existencia misma del vínculo que genera el derecho invocado, y más allá de lo que podría llegar a decidirse en el momento procesal oportuno. Agregó que si bien el carácter de empleado público del actor permitiría verificar la verosimilitud del derecho, no ocurría lo mismo con el peligro en la demora, que importa la posibilidad que la sentencia que eventualmente se dicte pueda tornarse ilusoria o de imposible cumplimiento si no se modifica la situación existen, ya que no existen razones de urgencia que justifique una resolución anticipatoria cuya materialidad resulta coincidente con el objeto de la acción principal.

El recurrente sostiene que de consolidarse la arbitraria ruptura o aún de revertirse a resultas de una sentencia luego de un trámite ordinario, el demandante se vería privado por años, en el mejor de los casos, no sólo de su trabajo sino también de su perspectiva fuente de ingresos y créditos alimentarios y de su cobertura de salud, que justifica sobradamente el peligro en la demora que se invoca.

En primer lugar, cabe recordar que para decidir la admisión de una pretensión cautelar, es necesaria la demostración ineludible del periculum in mora, es decir el peligro de un daño jurídico derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva y la prueba de la summaria cognitio, que prima facie revele la apariencia de la verosimilitud del derecho invocado Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA...

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