GIULIANI & ASOCIADOS FINANC. DE VIV. SA DE AHORRO Y PRESTAMO s/ Quiebra

Fecha de disposición24 Agosto 2015
Fecha de publicación24 Agosto 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33198

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 17

El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 9, secretaria Nº 17, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 4º Piso de Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados “GIULIANI & ASOCIADOS FINANC. DE VIV. SA DEAHORRO Y PRESTAMO S/QUIEBRA” S/INCIDENTE DE VENTA BIENES INMUEBLES” Exp. Nº 32.899/1998, que el martillero Lionel Pablo Raspa, (Cuit 20-20025560-8) rematará el día 3 de septiembre de 2015 a las 11,45 hs. (EN PUNTO) en el salon de ventas sito en la calle Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo siguiente: el 100% del inmueble sito en la calle 129-Coelho 2053/55/57, Unidad Funcional Nº 3 de Villa Ayacucho, Partido de General San Martin, provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circ. V. Secc. D. Manz. 42. Parc. 22. Matricula: 198/9. Superficie Total: 246,64 Mts2. Corresponde a un inmueble tipo PH desarrollado en dos plantas al que se ingresa por un pasillo lateral. En planta baja consta de lavadero, patio con quincho que posee cocina y baño y en planta alta consta de tres dormitorios, cocina comedor, living y un baño, todo en regular estado de conservación. El inmueble se encuentra ocupado. Base: $ 300.000,00. Condiciones de venta: Al contado, mejor postor y en dinero en efectivo en el acto de remate. Seña 30%. Comisión 3%. Sellado de Ley. Acord. 10/99 CSJN (arancel de subasta) 0,25%. La venta se realizará Ad-Corpus. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista por el art 133 del Cód. Proc).. El saldo de precio deberá integrarse en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 89- y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (Cfr. Art. 584 Cód. Proc.). La adjudicaciòn y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La posesión y eventual escritura traslativa de dominio se cumplirá dentro de los treinta días de acreditada la efectivización del saldo de precio. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (arg. arts. 582 y 586 del Código Procesal) por el escribano que el mismo proponga, en...

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