Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 038441/2013

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

G.G.E. contra H.V.E. y otro sobre daños y perjuicios

Expediente 38441/13

Juzgado N°60

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días de mes mayo de 2021 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “G.G.E. contra H.V.E. y otro sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. O.J.A. dijo:

I.- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 511) y por el demandado junto con la citada en garantía (fs. 512) contra la sentencia de primera instancia (fs. 500/510), el que fundaron (23/2/21 y 2/3/21). Posteriormente se corrió traslado, el que fue respondido (10/3/21 y 16/3/21) y a continuación, se llamó autos para sentencia (26/3/21).

II.- Los antecedentes del caso.

La señora G.E.G. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido el día 28 de diciembre de 2012, a las 10.40 horas -aproximadamente-, en la avenida General Paz de esta ciudad (fs. 12/18).

Dijo que, ese día y en el horario señalado, se encontraba conduciendo, de modo reglamentario, su vehículo marca Chrysler modelo PT Cruiser Classic, dominio GWV-578, por la referida avenida a la altura del barrio de Liniers.

Afirmó, que en una de las tantas demoras provocadas por el gran tránsito que había en el lugar, se detuvo correctamente detrás del rodado que circulaba por delante de ella y en dicho momento, fue violentamente embestida en la parte trasera de su automóvil por el frente del coche,

marca Chevrolet Corsa, dominio DVW-317, propiedad del señor Víctor E.

H., quien circulaba en igual sentido al de ella, pero a gran Fecha de firma: 18/05/2021

Alta en sistema: 19/05/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

velocidad, generándole de ese modo los daños y perjuicios que motivaron el presente reclamo.

Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso al demandado referido ut supra y solicitó la citación en garantía de “QBE La Buenos Aires Seguros Sociedad Anónima”.

Posteriormente, se presentó el señor V.E.H. y reconoció la ocurrencia del accidente, pero brindo su propia versión de los hechos (fs. 106/111).

Alegó que, en el día y hora señalado por la actora en el emplazamiento, transitaba con su automóvil marca Chevrolet, modelo corsa, dominio DVW-317, por la avenida General Paz, con sentido al Río de la Plata.

Alegó que, en las proximidades de la intersección de la calle N., luego de haber pasado el barrio de Liniers, habiendo un cumulo de tránsito sobre la referida vía y encontrándose su vehículo sin movimiento, fue impactado, en su parte de atrás, por la parte delantera de un camión marca Fiat Iveco, lo que ocasionó que su automotor fuera propulsado hacia adelante, colisionando, a su vez, con el vehículo de la accionante.

En función de lo expuesto y endilgándole la culpa por lo ocurrido a un tercero por quien no debía responder, solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

Ulteriormente, se presentó “Qbe Seguros La Buenos Aires S.A.” y por medio de apoderado contestó la citación en garantía que se le cursara (fs. 132/145).

Reconoció la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil a favor del Sr. V.H. y admitió la existencia del siniestro denunciado por la accionante, pero negó la mecánica por ella relatada.

De ese modo, explicó que, en la fecha señalada en el escrito inicial, su asegurado se encontraba circulando a bordo del rodado Chevrolet Corsa, dominio DVW-317 por la avenida General Paz, mano al Río de La Plata, en forma atenta, reglamentaria y respetando las contingencias del tránsito.

Señaló que, al arribar a la intersección con la calle N., luego de haber pasado el barrio de Liniers, detuvo su rodado a raíz del intenso Fecha de firma: 18/05/2021

Alta en sistema: 19/05/2021

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Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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tránsito, cuando, en esas circunstancias, fue violentamente embestido en su parte trasera por la parte delantera del camión marca Fiat Iveco,

dominio FZG-060, conducido por el señor C.A.V., lo que ocasionó, a su vez, que el rodado de su asegurado se desplace hacia adelante impactando contra vehículo de la actora que se encontraba delante del suyo.

Afirmó que el infortunio, se produjo por culpa de un tercero por el cual su asegurado no debe responder y solicitó la citación como tercero,

en los términos del art. 94 del Código Procesal, del señor C.A.V. y de la firma “Zarate Asistencia S.R.L”, peticionando,

asimismo, la citación en garantía de “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”.

Luego, la actora, amplió el emplazamiento contra el señor C.A.V. y la empresa “Zarate Asistencia S.R.L”, requiriendo, de igual modo, la citación en garantía de “Paraná Sociedad Anónima de Seguros” (fs.151).

Esta última, se presentó en autos, reconoció la vigencia del contrato de seguro a favor del camión marca Fiat Iveco, dominio FZG-060

y en cuanto a lo ocurrido, negó la existencia del accidente, razón por la cual peticionó el rechazo de la acción, con costas (fs.185/192).

Posteriormente, replicó el emplazamiento el señor Claudio A.

V. y adhirió a la contestación de demanda realizada por su aseguradora (fs.209/216).

Luego, la accionante desistió de la acción contra la empresa “Zarate Asistencia S.R.L” (fs.222).

Finalmente, se tuvo a “Qbe Seguros La Buenos Aires S.A.” por desistida de la citación de tercero respecto de la firma “Zarate Asistencia S.R.L” (fs. 225)

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento (fs.500/510).

III- La sentencia En la instancia de grado se rechazó la demanda interpuesta por la actora contra V.E.H. y se hizo lugar a la acción incoada por ella contra el señor C.A.V., quien resulto condenado a pagarle a la emplazante la suma de $259.700, con más intereses y costas. Del Fecha de firma: 18/05/2021

Alta en sistema: 19/05/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

mismo modo, se hizo extensiva la sentencia a “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”.

Finalmente, se difirió la regulación los honorarios de los profesionales intervinientes para una vez aprobada en autos la liquidación definitiva.

IV-Los agravios La citada en garantía “Paraná Sociedad Anónima de Seguros” se queja de la responsabilidad que le fue atribuida por el accidente.

Entiende que no existe prueba alguna de que su asegurado haya participado en el siniestro. Sostiene, de ese modo, que el fallo no puede fundarse en la denuncia hecha por el señor H. ante su aseguradora por tratarse de una manifestación unilateral.

Por otro lado, refuta las declaraciones testimoniales aportadas por este, por considerar que son personas que tienen un vínculo con el codemandado.

Del mismo modo, afirma que, en el peritaje mecánico desarrollado en autos tampoco pudo el experto determinar si se trataba de un choque en cadena.

Asimismo, alega que no hubo intervención policial, de ambulancia ni causa penal, extremos estos, que refuerzan la hipótesis de que su asegurado no intervino en el siniestro.

Por todo lo expuesto, entiende que en autos no se ha demostrado el nexo de causalidad entre los daños reclamados por la actora y el vehículo al mando del señor V..

Por otro lado, se agravia también de los diferentes rubros indemnizatorios que conformaron el capital de condena.

En cuanto a la incapacidad física, entiende que la pericia no contempló las patologías preexistentes que tenía la actora previo al accidente y por ello, considera que se ha valorado en exceso el ítem en cuestión.

Replica también la justipreciación del daño moral por entender que el monto fijado resulta excesivo y exagerado de acuerdo con las circunstancias del siniestro.

Fecha de firma: 18/05/2021

Alta en sistema: 19/05/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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Del mismo modo, cuestiona el quantum del rubro gastos médicos,

de farmacia, traslados y tratamiento kinésico por entender que resultan excesivos.

Finalmente, refuta de la suma reconocida por daños materiales por estimarla elevada.

La actora se queja del rechazo del daño psicológico. Afirma que, si bien no incluyó expresamente este detrimento dentro de la demanda, al utilizar la fórmula “lo que más o en menos surja de la prueba a producirse”, entiende que debería haberse hecho lugar al mismo dado que, este daño, fue demostrado mediante la actividad probatoria desarrollada en autos.

Por otro lado, se agravia de la justipreciación fijada para el rubro gastos médicos, de farmacia, movilidad y gastos kinésicos por entender que no se adecua a las erogaciones que tuvo que realizar en tales conceptos.

Finalmente, cuestiona la partida solicitada por privación de uso del automóvil por entender que no contempló las necesidades que tenía para trasladarse a su trabajo y reuniones.

V-Suficiencia del recurso Corresponde en este punto, analizar la presentación realizada por el codemandado H., “QBE La Buenos Aires Seguros S.A.” y “Paraná Seguros S.A.” en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia del embate realizado por su contraria (10/3/21 y 16/3/21).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica...

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