Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2016, expediente CCF 002374/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2374/2016/CA1 I "Giuggioloni, S. c/ Google de Argentina SRL y otros s/

medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 55 y fundado a fs. 60/63 contra la

resolución de fs. 54, y

CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó que como medida cautelar se ordenara a G. de

    Argentina SRL, a Google Inc. y a Yahoo de Argentina SRL –de aquí en más Google y

    Yahoo– eliminar de los buscadores de Internet que administran los resultados:

    https://faqpba.wordpress.com/lahistoria/ y https://faqpba.wordpress.com/suamoslaguna

    delsauce/ por contener información falsa y calumniosa sobre su persona. También pidió

    que se dispusiera que informaran los datos del creador y/o administrador del blog.

    Explicó que al ingresar su nombre en los buscadores, las demandadas guían

    hacia el mencionado blog desde el que difunden noticias falsas imputándole la comisión

    de ilícitos relacionados con causas penales que han generado un daño irreparable en su

    buen nombre y honor. Señaló que se busca desprestigiar las operaciones relacionadas con

    el fideicomiso en general, sin pruebas. Expuso que luego de relatar infundada y

    arbitrariamente la experiencia del creador del blog, más los respectivos comentarios de

    los que ingresan a éste, un link guía al usuario hacia el título "Sumamos Laguna del

    Sauce" donde se denuncia que el Fideicomiso Inmobiliario Laguna del Sauce percibió

    sumas de dinero en dólares estadounidenses, que supuestamente jamás fueron imputadas

    al emprendimiento prometido, lo que dio como resultado una "megaestafa" con una gran

    cantidad de damnificados. Señaló que en la causa penal que identificó donde se la

    denunció entre otros junto con la firma "Duben S.A." (Giu Construcciones), empresa

    familiar a la que pertenece, se resolvió desestimar esas actuaciones por inexistencia de

    delito. Consideró que con ese pronunciamiento fueron rechazadas todas las imputaciones

    que tienen su correlato con el contenido del blog, lo que denota su ilicitud manifiesta y es

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28296799#157984196#20160825162900857 la razón por la que se debe ordenar su bloqueo. Continuó diciendo que remitió carta

    documento a las demandadas a fin de ponerlas en conocimiento de la ilicitud del blog y

    de la sentencia que rechazó las imputaciones, que las intimó a dar de baja la URL

    indicada y a informar la identidad de su titular para promover las acciones civiles

    correspondientes, la que fue respondida negativamente con fundamento en que no se

    evidenciaba una ilicitud manifiesta, con cita del fallo "R." y alegando la

    necesidad de una decisión judicial previa. Invocó la afectación de su derecho al honor y

    el incumplimiento de la ley 25.326 arts. 4 y 5 (cfr. fs. 33/39).

    A fs. 40 se requirió que las demandadas informaran los datos enumerados

    por la actora del creador y/o administrador del blog. G. manifestó que no estaba en

    condiciones de responder a lo solicitado, porque "Wordpress" es una plataforma que aloja

    contenidos de terceros, totalmente ajena a su parte, por lo que no registra ningún tipo de

    información de sus usuarios. Sin perjuicio de ello, hizo saber que ese sitio ofrece una vía

    de reclamación en el link que individualizó (cfr. fs. 47).

    Ante el requerimiento formulado a fs. 50, la actora manifestó que ingresó el

    reclamo por esa vía antes de intimar a las demandadas y nuevamente luego de la

    contestación de G. en autos, sin respuesta en ambos casos (cfr...

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