Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 000617/2021/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 617/2021/CA2: “GIUGGIOLINI, L.I. c/ EN- AFIP s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 14/7/23, la señora juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. L.I.G. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y, en consecuencia, (i)

    declaró, con el alcance indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el USO OFICIAL

    precedente “G.” (Fallos: 342:411), la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79,

    inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628; (ii) dispuso el cese de las retenciones sobre las prestaciones previsionales de la actora; (iii) ordenó el reintegro de los montos detraídos por aplicación de tales normas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses; y (iv) impuso las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al criterio de distribución utilizado por el Máximo Tribunal.

  2. ) Que, disconformes con esa decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación (la demandada el 2/8/23 y la actora el 3/8/23), que fueron concedidos el 9/8/23. Expresaron sus agravios el 18/8/23 y contestaron el de su contraria (v. presentaciones del 29/8/23 y del 1º/9/23, respectivamente).

  3. ) Que, el Fisco efectúa los siguientes planteos.

    En primer lugar, señala que la magistrada de grado no ponderó las modificaciones introducidas por la ley 27.617, por las que se elevó el mínimo no imponible de la gabela bajo examen. Indica que la referida norma “vino a poner el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo Tribunal”, circunstancia que,

    a su entender, es fundamento suficiente para el rechazo de la acción.

    En segundo lugar, se agravia de la aplicación del precedente “G.” en el caso. Sostiene que el a quo no constató los hechos acaecidos, máxime cuando no se encontraría acreditada una análoga situación.

    En tercer lugar, cuestiona el momento a partir del cual se ordenó el reintegro de las sumas detraídas. Manifiesta que resulta improcedente la vía intentada (acción declarativa), ya que –según su criterio– debió haberse instado el pertinente reclamo en sede administrativa a fin de obtener la repetición de las sumas Fecha de firma: 26/09/2023

    detraídas, en función de lo dispuesto en el art. 81 de la ley 11.683.

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la actora solo controvierte la imposición de las costas.

  4. ) Que, en primer término, cabe señalar que con respecto a la vía procesal cuestionada por el demandado y la falta de reclamo administrativo, este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse en la causa caratulada “S., A.Á. c/ Afip s/ Proceso de Conocimiento” (sent. del 1º/06/21 —v. consid. 6º—). En dicha oportunidad, se estableció que exigirle al demandante que recurra la vía administrativa constituía un excesivo rigorismo formal y un dispendio jurisdiccional;

    máxime cuando sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de la norma impugnada.

    En función de lo expuesto, cabe desestimar los agravios de la demandada en ese punto.

  5. ) Que, en cuanto a los agravios sobre la falta de ponderación de las modificaciones introducidas por la ley 27.617, cabe remitirse, por razones de brevedad, a las consideraciones y fundamentos expuestos por el Tribunal en la causa “Argueyo, O.A. c/ EN – AFIP s/ Dirección General Impositiva”, sent. del 18/11/2021, oportunidad en la que sostuvo que la sanción de ese...

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