Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2023, expediente FRO 000519/2021/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente n° FRO 519/2021 caratulado “GIUFREDI, A.E.

c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta:

Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora contra la resolución del 03/11/2021, mediante la cual -en lo que aquí interesa- se impusieron las costas en el orden causado.

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados, los que fueron contestados.

Elevados los autos a esta alzada, fueron radicados en la Sala “A” quedando en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

1) La recurrente expresó que debido a las reticencias de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones la Sra. G. se vio en la necesidad de recurrir a la vía del amparo para reclamar la cobertura integral del módulo de rehabilitación integral intensivo por 30 días en la Clínica Plus Vita de la localidad de Funes,

Pcia. de Santa Fe) prorrogable según criterio médico y al tratamiento integral que debía continuar luego de la evaluación médica y demás materiales descartables necesarios por su patología y su condición de discapacidad.

Señaló que la contraria recién cumplió con su obligación legal luego de haber sido resuelta la medida cautelar de autos de fecha 01/03/2021 y las subsiguientes Fecha de firma: 16/06/2023

prórrogas.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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Contó que, al haber finalizado la internación de rehabilitación objeto del amparo y de la medida cautelar,

solicitó que se declarara abstracta la cuestión pero que las costas se impusieran a la contraria.

Alegó que conforme a las constancias del expediente, a la Sra. G., no le quedó otra salida que iniciar la acción judicial, y que los hechos demostraron la procedencia de la demanda.

Argumentó que el hecho de que la demandada para cumplir con sus obligaciones legales esperara a recibir una demanda de amparo, cuando fue innegable el derecho que le asistía por legislación constitucional y supranacional, es injusto y la negativa a asumir las costas que le corresponden por su arbitraria negativa durante tanto tiempo, deviene en concreta indefensión para su parte, además de no corresponder por el derecho expuesto.

En virtud de ello, solicitó que se revoque la sentencia por causar gravamen irreparable a su parte y que se condene en costas a la demandada. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

2) La demandada al contestar el traslado de los agravios manifestó que fue la parte actora quien peticionó la conclusión de la causa solicitando como fundamento de ello su abstracción de materia, por lo que el proceso no llegó a su final. Agregó que ni siquiera se diligenció prueba alguna,

sino que por el contrario, fue la accionante quien desistió

de la prueba más importante y solamente fue dictado el auto que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar.

Indicó que la contraria sostuvo como único argumento en oportunidad de pedir la abstracción de materia,

que ya se había retirado de la Clínica donde estuvo internada y que continuaría con el tratamiento en forma domiciliaria.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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Que además hizo saber que su mandante había cumplimentado debidamente con la cautelar.

Expuso que su representada en fecha 8 y 19 de febrero de 2021 ante el requerimiento de la magistrada de primera instancia hizo saber que nunca había rechazado el cumplimiento de la prestación requerida, sino simplemente que en la plantilla de prestadores no se encontraba PLUS VITA,

pero si existían otros N., los que se pusieron a su disposición, dado que podían otorgar a la actora las mismas prestaciones solicitadas, tanto en su cantidad como calidad.

Señaló que en el dictado de la medida cautelar la jueza a quo hizo lugar a la precautoria en forma parcial y que asimismo meritó debidamente las consideraciones de su mandante.

Interpretó que el decisorio evidencia la intención del Tribunal de acceder, por cuestiones subjetivas,

a la internación en PLUS VITA, pero habida cuenta que su mandante ofrecía prestadores con facultades de otorgar la prestación en idénticas condiciones, limitó su pago a no más allá de los valores que la obra social abona a sus prestadores, con lo que la medida cautelar lo fue en ese sentido, nunca al 100%.

Relató que posteriormente su parte solicitó la caducidad de instancia y que no obstante el rechazo el decisorio impuso costas por su orden, lo que significaría que si bien la rechazó y ordenó la continuación del proceso, la no imposición de costas a su mandante otorgó más que razones plausibles para su petición.

Dijo que luego la actora solicitó la ampliación de la medida cautelar y el Tribunal en fecha 2 de julio de 2021 declaró inoficiosa tal petición. Que, a posteriori la contraria solicitó una nueva ampliación y que mediante providencia de fecha 29 de setiembre de 2021 el Tribunal Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

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rechazó las peticiones con argumentos muy sólidos. Que la actora, luego de proveída la prueba, desistió de la pericial médica. Actitud que le resultó llamativa por cuanto indicó

que la amparista en su presentación inicial reclamó una prestación médica y era justamente esa pericial la que hubiera podido avalar, o no, la validez de su pretensión.

Agregó que se rechazó casi en un 100% la última petición de la actora en cuanto a la ampliación de la medida cautelar respecto de prestaciones que no podían tener cabida ya que no obraban ni en el recurso de amparo ni habían sido motivo de contestación de su parte.

Concluyó diciendo que la totalidad de los hechos y circunstancias expuestas determinan que el obrar de su representada en todo momento ha sido el debido y ajustado a Derecho.

Destacó que todos los decisorios del Tribunal fueron debidamente cumplimentados por su parte en tiempo y forma y que fue la actora quien solicitó indebidamente en reiteradas oportunidades peticiones que entre declaradas inoficiosas y aceptadas parcialmente en los hechos les fueron rechazadas.

Aseveró que la totalidad de la jurisprudencia que refiere la apelante en sus agravios no se compadece en ninguno de los casos ni directamente ni por analogía con el aquí en trámite por lo que no constituye apoyo valedero alguno en el sentido que se persigue.

Solicitó que se confirme el decisorio materia de recurso en todas sus partes.

3) De las constancias obrantes se observa que extrajudicialmente la Obra Social el 30/10/2020 dictaminó:

corresponde rehabilitación ambulatoria no en internación

.

Que la actora, el 09 de noviembre de 2020 efectuó reclamo a OSUP solicitando la cobertura al 100% del tratamiento de Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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rehabilitación intensiva en una clínica especializada en rehabilitación neurológica. Que el 24/11/2020 el agente de salud contestó “sin complejidad para centro de rehabilitación, se sugiere hospital de día o kinesiología en domicilio. No se autoriza centro de rehabilitación. Se autorizará kinesiología domiciliaria”. Que el 04/12/20221 la Dra. C.C. solicitó internación en clínica neurorehabilitación para tratamiento intensivo fisioquinesioterapia motora. Que el 14 de enero de 2021 la actora reiteró el reclamo del 09/11/2020.

El 01/02/2021 A.E.G. inició amparo solicitando la urgente cobertura integral de acceso efectivo al módulo de rehabilitación integral intensivo por 30 días en la Clínica Plus Vita, prorrogable según criterio médico y al tratamiento integral que debía continuar luego de la evaluación médica (enfermería, cuidador, acompañante terapéutico, apoyo psicológico, etc) así como los insumos y elementos de curaciones en general: caja mensual de guantes descartables, algodón mediano, pervinox (1 frasco cada dos meses), alcohol líquido 1lt mensual, alcohol en gel 250 gr mensual, vaselina líquida (1 frasco cada dos meses),

lidocaína y jeringa para enema Nº 12 (1 cada cuatro meses) y demás materiales descartables necesarios, prescriptos por los médicos tratantes. Asimismo, solicitó medida cautelar a dichos fines y adjuntó certificados médicos de fechas...

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