Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 041085728/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41085728/2004/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P., doctora Olga Pura

Arrabal y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 41085728/2004, caratulados: “GIUFFRIDA, F.J. c/

VALLE DE LAS LEÑAS S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", venidos del Juzgado Federal

de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 624 y

634, contra la resolución de fs. 605/623 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR

PARCIALMENTE a la demanda incoada por M.A.S., abogada, en nombre

y representación F.J.G., y en consecuencia ORDENAR a la

demandada, Valle de Las Leñas S.A., a abonar al actor; en el plazo de DIEZ DÍAS de

consentida y/o firme que quede la presente, la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 118.272), a la fecha del evento dañoso, esto es al

13/07/2002. 2º) COSTAS por su orden en virtud de lo dispuesto en el art. 71 del Código

Procesal Civil de la Nación. 3º) REGULAR los honorarios correspondientes a: letrados de la

parte actora: D.. D.R.C. y M.A.S., al primero como

patrocinante y a la segunda como apoderada, por la labor cumplida en la mitad de la

primera etapa, en las sumas de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS

($11.346) y PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($4.538),

respectivamente; y al D.S.T.C., en el doble carácter, y por la labor

cumplida en la mitad de la primera etapa y totalidad de la segunda y tercera, en la suma de

PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS ($79.422), todos a la

fecha de la presente. 4º) REGULAR los honorarios correspondientes a: letrados de la parte

demandada: Dra. A.P., en el carácter de patrocinante y por la actuación

desarrollada en la primera y segunda etapa del proceso, en la suma de PESOS CUARENTA

Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($45.384); Dra. L.C., por

el ejercicio del patrocinio en la tercera etapa, en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($22.692); Dr. P.N.J. en el carácter de

apoderado, y por su actuación en la primera y tercera etapa en su totalidad, y mitad de la

segunda, en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS

($22.692), y Dra. S.M. en el carácter de apoderada y por su actuación cumplida

en la mitad de la segunda etapa, en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8697013#240372959#20190924135348169 TREINTA Y OCHO ($4.538), todas estas cifras a la fecha de la presente. 5º) REGULAR los

honorarios correspondientes al P.C., D.A.F., por su pericia

obrante a fs. 346/347vta. en la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECINUEVE ($17.019).

Cifra a la fecha de la presente. 6º) REGULAR los honorarios correspondientes al Perito

Traumatólogo, M.A.R., por su pericia obrante a fs. 537/540 vta. en la suma de

PESOS DIECISIETE MIL DIECINUEVE ($17.019). Cifra a la fecha de la presente. 7º)

REGULAR los honorarios correspondientes al Perito Médico Clínico, Luis Ángel

PIZZOLATTO, por su pericia obrante a fs. 567/568 en la suma de PESOS DIECISIETE MIL

DIECINUEVE ($17.019). Cifra a la fecha de la presente. 8º) REGULAR los honorarios

correspondientes al Perito Cirujano Plástico, J.A.G.R., por su pericia

obrante a fs. 571/572 en la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECINUEVE ($17.019).

Cifra a la fecha de la presente. 9°) APLICAR a las sumas determinadas en los dispositivos

precedentes, desde la fecha establecida en cada uno de ellos y hasta la de su efectivo pago, la

tasa de interés activa, que fija el Banco de la Nación Argentina. 10º) Oportunamente HACER

DEVOLUCIÓN de la documentación original y elementos acompañados en los presentes

autos a quién corresponda. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 605/623 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C.

de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor A.

Rafael Porras, dijo:

1) Que contra la sentencia de fs. 605/623 vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta

al inicio de este Acuerdo, interponen recursos de apelación la actora a fs. 624 y la

demandada a fs. 634, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 625 y 635, respectivamente.

  1. A fs. 643/648 vta., funda el recurso la Dra. S.M., por la demandada Valle

    de Las Leñas S.A., y solicita se revoque la sentencia recurrida rechazando el reclamo y la

    demanda formulada por el actor, con costas a su cargo.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8697013#240372959#20190924135348169 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41085728/2004/CA1 Dice que está acreditado que el actor sufrió una caída y se accidentó fuera de pista, en

    el lugar denominado “M.” y que para ingresar al fuera de pista en donde se produce su

    caída sorteó los controles y señalizaciones existentes, asumiendo en forma personal los

    riesgos que tal descenso implicaban.

    Que como lo tuvo por cierto el a quo, el Sr. G. suscribió el deslinde de

    responsabilidad en donde expresamente se le instruyó que era un itinerario de esquí extremo y

    que ingresaba en ese momento afuera de las pistas, asumiendo los riesgos él de manera

    personal.

    Entiende que el a quo yerra en determinar y dar por cierto que el actor era menor de

    edad al momento del accidente, porque no está acreditado en autos, sino por el contrario,

    según las constancias y documentos que el mismo actor acompaña como prueba a fs. 42 –

    análisis clínicos realizados en el mes de julio de 2002, a los pocos días de la caída, determinan

    que el actor tenía 22 años.

    Afirma que el actor debió acreditar en legal forma su edad al momento del accidente y

    que no hizo justamente porque era mayor de edad y ante ello no puede fundarse una sentencia

    y condenar a su parte sobre hechos no probados.

    Insiste en que ha quedado acreditado que el actor suscribió y se anotició expresamente

    del deslinde de responsabilidad y de los peligros extremos que implicaba esquiar fuera de

    pista, conforme la pruebas rendidas en la absolución de posiciones de fs. 336, informe de la

    G. Nacional y del perito calígrafo. Que por ello, la conducta del actor queda

    tipificada en los términos del art. 1111 del Código Civil.

    Dice que también se agravia por cuanto el a quo tiene por acreditado que el actor

    asumió el riesgo, conocía del mismo al practicar un deporte extremo y pese a ello

    responsabiliza a su parte del 50% de los daños que tiene por acreditados el actor. Señala que el

    sentenciante no analiza correctamente las circunstancias de hecho que tiene por acreditada en

    estos autos.

    Agrega que tampoco se ha valorado que al momento de sacar el ticket de esquí, el

    actor como todo esquiador recibe y acepta las condiciones para practicar el deporte, los que

    también están publicados en las pistas.

    Que los “consejos de seguridad” no sólo se encuentran publicados en la página web,

    sino que se exhiben en toda la folletería en el centro de esquí de VLL y especialmente en el

    sector de la boletería, y al ingreso de todas las telesillas a donde los esquiadores concurren

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8697013#240372959#20190924135348169 tanto a adquirir sus tickets y para acceder a los medios de elevación y a las pistas de todo el

    centro de esquí.

    Manifiesta que el Sr. G. al finalizar todos los medios de elevación, debió dar la

    vuelta y descender por la pista denominada “Júpiter” o en su caso por la pista denominada

    Marte

    , que es una pista roja, sin embargo prefirió descender por fuera de pista, pese al

    expreso conocimiento y la peligrosidad de ello.

    Cita la declaración del Sr. T. quien expuso que el accidente se produjo en un

    sector fuera de pista llamado “M.”, que dicho sector se encuentra vallado y con el

    control de G. Nacional, que es un cierre con caños pintados de amarillo y negro

    indicando peligro, con cuerdas para cortar el paso y solamente queda una puerta controlada

    por G., que pasado el control existe una serie de información a través de carteles

    negros y amarillos señalando más peligro. Que pasado dichos carteles ya no hay más control

    debido a que se accede al fuera de pistas propiamente dicho. Que en la entrada del fuera de

    pista “M.” hay otro cartel amarillo y negro con una figura de una persona

    desbarrancándose.

    Concluye que no ha existido relación de causalidad entre el daño sufrido y algún

    incumplimiento de su mandante, ya que no existió ningún incumplimiento de Valle de Las

    Leñas S.A., sino que las acciones, o en su caso las omisiones del propio actor son la causa del

    accidente sufrido.

    Hace reserva del caso federal.

  2. A fs. 650/658 vta. el Dr. D.R.C., en representación del actor, expresa

    agravios.

    Dice que se agravia de la sentencia recurrida en tanto el a quo interpreta erróneamente

    el marco fáctico de los presentes, amén de valorar en forma contradictoria e injusta la prueba

    rendida para arribar a una conclusión arbitraria y perjudicial para su parte.

    Que se agravia de la...

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