Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 041085728/2004/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41085728/2004/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P., doctora Olga Pura
Arrabal y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 41085728/2004, caratulados: “GIUFFRIDA, F.J. c/
VALLE DE LAS LEÑAS S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", venidos del Juzgado Federal
de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 624 y
634, contra la resolución de fs. 605/623 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR
PARCIALMENTE a la demanda incoada por M.A.S., abogada, en nombre
y representación F.J.G., y en consecuencia ORDENAR a la
demandada, Valle de Las Leñas S.A., a abonar al actor; en el plazo de DIEZ DÍAS de
consentida y/o firme que quede la presente, la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 118.272), a la fecha del evento dañoso, esto es al
13/07/2002. 2º) COSTAS por su orden en virtud de lo dispuesto en el art. 71 del Código
Procesal Civil de la Nación. 3º) REGULAR los honorarios correspondientes a: letrados de la
parte actora: D.. D.R.C. y M.A.S., al primero como
patrocinante y a la segunda como apoderada, por la labor cumplida en la mitad de la
primera etapa, en las sumas de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS
($11.346) y PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($4.538),
respectivamente; y al D.S.T.C., en el doble carácter, y por la labor
cumplida en la mitad de la primera etapa y totalidad de la segunda y tercera, en la suma de
PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS ($79.422), todos a la
fecha de la presente. 4º) REGULAR los honorarios correspondientes a: letrados de la parte
demandada: Dra. A.P., en el carácter de patrocinante y por la actuación
desarrollada en la primera y segunda etapa del proceso, en la suma de PESOS CUARENTA
Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($45.384); Dra. L.C., por
el ejercicio del patrocinio en la tercera etapa, en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($22.692); Dr. P.N.J. en el carácter de
apoderado, y por su actuación en la primera y tercera etapa en su totalidad, y mitad de la
segunda, en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
($22.692), y Dra. S.M. en el carácter de apoderada y por su actuación cumplida
en la mitad de la segunda etapa, en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8697013#240372959#20190924135348169 TREINTA Y OCHO ($4.538), todas estas cifras a la fecha de la presente. 5º) REGULAR los
honorarios correspondientes al P.C., D.A.F., por su pericia
obrante a fs. 346/347vta. en la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECINUEVE ($17.019).
Cifra a la fecha de la presente. 6º) REGULAR los honorarios correspondientes al Perito
Traumatólogo, M.A.R., por su pericia obrante a fs. 537/540 vta. en la suma de
PESOS DIECISIETE MIL DIECINUEVE ($17.019). Cifra a la fecha de la presente. 7º)
REGULAR los honorarios correspondientes al Perito Médico Clínico, Luis Ángel
PIZZOLATTO, por su pericia obrante a fs. 567/568 en la suma de PESOS DIECISIETE MIL
DIECINUEVE ($17.019). Cifra a la fecha de la presente. 8º) REGULAR los honorarios
correspondientes al Perito Cirujano Plástico, J.A.G.R., por su pericia
obrante a fs. 571/572 en la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECINUEVE ($17.019).
Cifra a la fecha de la presente. 9°) APLICAR a las sumas determinadas en los dispositivos
precedentes, desde la fecha establecida en cada uno de ellos y hasta la de su efectivo pago, la
tasa de interés activa, que fija el Banco de la Nación Argentina. 10º) Oportunamente HACER
DEVOLUCIÓN de la documentación original y elementos acompañados en los presentes
autos a quién corresponda. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 605/623 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C.
de D..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor A.
Rafael Porras, dijo:
1) Que contra la sentencia de fs. 605/623 vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta
al inicio de este Acuerdo, interponen recursos de apelación la actora a fs. 624 y la
demandada a fs. 634, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 625 y 635, respectivamente.
-
A fs. 643/648 vta., funda el recurso la Dra. S.M., por la demandada Valle
de Las Leñas S.A., y solicita se revoque la sentencia recurrida rechazando el reclamo y la
demanda formulada por el actor, con costas a su cargo.
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8697013#240372959#20190924135348169 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41085728/2004/CA1 Dice que está acreditado que el actor sufrió una caída y se accidentó fuera de pista, en
el lugar denominado “M.” y que para ingresar al fuera de pista en donde se produce su
caída sorteó los controles y señalizaciones existentes, asumiendo en forma personal los
riesgos que tal descenso implicaban.
Que como lo tuvo por cierto el a quo, el Sr. G. suscribió el deslinde de
responsabilidad en donde expresamente se le instruyó que era un itinerario de esquí extremo y
que ingresaba en ese momento afuera de las pistas, asumiendo los riesgos él de manera
personal.
Entiende que el a quo yerra en determinar y dar por cierto que el actor era menor de
edad al momento del accidente, porque no está acreditado en autos, sino por el contrario,
según las constancias y documentos que el mismo actor acompaña como prueba a fs. 42 –
análisis clínicos realizados en el mes de julio de 2002, a los pocos días de la caída, determinan
que el actor tenía 22 años.
Afirma que el actor debió acreditar en legal forma su edad al momento del accidente y
que no hizo justamente porque era mayor de edad y ante ello no puede fundarse una sentencia
y condenar a su parte sobre hechos no probados.
Insiste en que ha quedado acreditado que el actor suscribió y se anotició expresamente
del deslinde de responsabilidad y de los peligros extremos que implicaba esquiar fuera de
pista, conforme la pruebas rendidas en la absolución de posiciones de fs. 336, informe de la
G. Nacional y del perito calígrafo. Que por ello, la conducta del actor queda
tipificada en los términos del art. 1111 del Código Civil.
Dice que también se agravia por cuanto el a quo tiene por acreditado que el actor
asumió el riesgo, conocía del mismo al practicar un deporte extremo y pese a ello
responsabiliza a su parte del 50% de los daños que tiene por acreditados el actor. Señala que el
sentenciante no analiza correctamente las circunstancias de hecho que tiene por acreditada en
estos autos.
Agrega que tampoco se ha valorado que al momento de sacar el ticket de esquí, el
actor como todo esquiador recibe y acepta las condiciones para practicar el deporte, los que
también están publicados en las pistas.
Que los “consejos de seguridad” no sólo se encuentran publicados en la página web,
sino que se exhiben en toda la folletería en el centro de esquí de VLL y especialmente en el
sector de la boletería, y al ingreso de todas las telesillas a donde los esquiadores concurren
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8697013#240372959#20190924135348169 tanto a adquirir sus tickets y para acceder a los medios de elevación y a las pistas de todo el
centro de esquí.
Manifiesta que el Sr. G. al finalizar todos los medios de elevación, debió dar la
vuelta y descender por la pista denominada “Júpiter” o en su caso por la pista denominada
Marte
, que es una pista roja, sin embargo prefirió descender por fuera de pista, pese al
expreso conocimiento y la peligrosidad de ello.
Cita la declaración del Sr. T. quien expuso que el accidente se produjo en un
sector fuera de pista llamado “M.”, que dicho sector se encuentra vallado y con el
control de G. Nacional, que es un cierre con caños pintados de amarillo y negro
indicando peligro, con cuerdas para cortar el paso y solamente queda una puerta controlada
por G., que pasado el control existe una serie de información a través de carteles
negros y amarillos señalando más peligro. Que pasado dichos carteles ya no hay más control
debido a que se accede al fuera de pistas propiamente dicho. Que en la entrada del fuera de
pista “M.” hay otro cartel amarillo y negro con una figura de una persona
desbarrancándose.
Concluye que no ha existido relación de causalidad entre el daño sufrido y algún
incumplimiento de su mandante, ya que no existió ningún incumplimiento de Valle de Las
Leñas S.A., sino que las acciones, o en su caso las omisiones del propio actor son la causa del
accidente sufrido.
Hace reserva del caso federal.
-
A fs. 650/658 vta. el Dr. D.R.C., en representación del actor, expresa
agravios.
Dice que se agravia de la sentencia recurrida en tanto el a quo interpreta erróneamente
el marco fáctico de los presentes, amén de valorar en forma contradictoria e injusta la prueba
rendida para arribar a una conclusión arbitraria y perjudicial para su parte.
Que se agravia de la...
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