Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 021995/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21995/2017 GIUDICESSI, A.G. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 5.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza intimó a la parte demandada "para que dentro del plazo de cinco (5) días deposite en autos la suma de $343.420,28.-

    (trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte con 28/100) en concepto de lo adeudado a los actores, bajo apercibimiento de ejecución "(pronunciamiento del 30 de junio).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 5 y proveído del 7 de julio).

    Sus agravios, que no fueron replicados, son los siguientes:

    (i) "La resolución que establece el depósito de las sumas en 5 días bajo apercibimiento de ejecución, no contando que el demandado es el ESTADO NACIONAL, evidencia la ausencia de posibilidades de defensa de esta parte, deparando en un perjuicio real y efectivo en los derechos de mi mandante y representa un trato desigual entre las partes que contraría la manda constitucional".

    (ii) "El Estado Nacional, al no ser una persona física y contar con la carga del erario público y la responsabilidad social que ello conlleva, no puede de modo alguno realizar pagos en los plazos por los cuales se intima a cualquier otro litigante. Por el contrario, debe operarse un mecanismo específico que la legislación ha contemplado de la mano del presupuesto nacional que tiene carácter de orden público y rige obligatoriamente para todos los procesos donde intervenga el estado nacional".

    (iii) "Para poder pagar el monto de una sentencia Judicial, el Estado Nacional debe presupuestar sus pagos, y concordantemente, las planillas conteniendo la partida presupuestaria deben ser elevadas al Ministerio de Economía de la Nación hasta el 31 de Julio de cada año para que se incluya Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    en la previsión presupuestaria del Estado Nacional, la cual es dirigida al Congreso de la Nación para su aprobación".

    (iv) "Es menester realizar la previsión presupuestaria, toda vez que los pagos se hacen por orden de prelación, lo cual sería totalmente arbitrario incurrir al pago forzado, dado que existen pagos pendientes, de los cuales se encuentran presupuestados para el corriente año, lo cual perjudicaría no solo a mi mandante sino los justiciados".

    (v) "E...

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