Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 011531/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 11.531/13 “GIUDICE IRMA C/CENCOSUD S.A Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 105.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.I.C. S.A Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

Contra la sentencia de fs. 334/340, apela “Cencosud S.A” a fs.

344 y la citada en garantía a fs. 343, con recursos concedidos libremente a fs. 346 vta.-

Presentaron sus quejas a fs. 387/389 (demandada) y fs.

391/395(La Meridional Cía Argentina de Seguros), habiendo contestado la accionante los agravios a fs. 397/400 y a fs. 402/405 respectivamente.

I) Antecedentes:

Promovió demanda la Sra. I.G. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 6 de marzo de 2011 en el interior del supermercado mayorista “Easy”

perteneciente a la Sociedad Anónima Cencosud S.A, ubicado en la Avenida Fernández de la Cruz 4602 (esquina Escalada) de la Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14658666#194727768#20171129104816549 Localidad de V.L. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sostuvo que acompañada por su sobrina E.A.L. y cuando se disponía a entrar al vivero de dicho supermercado para adquirir unas plantas, sorpresivamente las puertas automáticas se cerraron y la arrojaron al suelo, produciéndole la fractura de la cadera izquierda. Agrega que personal de vigilancia llamó a la empresa de ambulancias que da cobertura al sitio donde fue revisada y atendida por los mismos. Luego, fue trasladada por personal y ambulancia de Vital al Hospital Español donde la intervinieron quirúrgicamente el día 14 de marzo de ese año, egresando de dicho nosocomio 48 horas después de dicha cirugía.-

La demandada y su aseguradora negaron los hechos relatados por la actora y los rubros reclamados.-

En la instancia de grado se hizo lugar a la acción promovida por la Sra. G., y en su virtud, se condenó a “CENCOSUD S.A”

y a “LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA” (en la medida del seguro), a abonar a la demandante la suma de pesos ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ($151.400) con más sus intereses y costas del proceso.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-

II) Agravios:

La citada en garantía “La Meridional Cía Argentina de Seguros” se queja por la valoración de la prueba efectuada por la Sra.

Juez"a quo", entendiendo que no se encuentra acreditada la responsabilidad del local comercial tal como lo sostiene la magistrado de grado y sí la de la propia víctima.

Aduce, por otro lado, que no ha quedado abonada la mecánica del hecho denunciado, ya que la prueba testimonial recabada no resulta ser imparcial sino meramente subjetiva. Ello, debido a que las Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14658666#194727768#20171129104816549 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D testigos manifiestan ser conocidas de la demandante, por lo que la misma resulta inconducente a los fines de aclarar y determinar la responsabilidad por el suceso acaecido.-

Afirma que “Cencosud S.A” cumple con todas las medidas de seguridad para que las personas que ingresen en el local comercial no sufran daño y estén totalmente protegidas.-

Agrega que el funcionamiento de las puertas de acceso al establecimiento se encontraba en perfecto estado y en ningún momento se probó lo contrario, siendo la culpa de la propia victima la que habría ocasionado las lesiones por las que se reclama en estas actuaciones.-

III) La solución:

1) Atribución de Responsabilidad.

Debo señalar el primer término que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Adentrándonos a la cuestión de fondo, diré que en este caso nos encontramos en la órbita contractual.

La cuestión debatida en autos, resulta ser una relación jurídica entre un particular -la actora-, consumidor o usuario, y un centro comercial -la demandada-, la que además de proveer bienes y/o servicios, asume una obligación accesoria de seguridad frente a su cliente, que incluye el uso del local. Ello se desprende tácitamente de lo dispuesto por el artículo 1.198 del Cód. Civil vigente al momento Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14658666#194727768#20171129104816549 del siniestro y de las previsiones de la ley 24.240 de defensa del consumidor y sus modificatorias, que torna operativa la protección otorgada por el art. 42 de la Constitución Nacional.

Se ha sostenido que el ingreso al local comercial concluye en la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo (cfr. arts. 1137, 1144, 1145, 1146, 1148 y concs. del antiguo Código Civil) que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo, según la buena fe que impone el art. 1.198 del Código Civil (conf. esta S. exptes. n° 63.666, 63.332 y sus citas) (conf. C., S. “L”, de fecha 06/03/2008, partes “F., A.D. c.

Easy Cencosud S.A.”, publ. en La Ley 18/06/2008 con nota de F.M.Á. Larrondo18/06/2008 La Ley...

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