Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2023, expediente FRO 013942/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13942/2020 caratulado “GIUDICE, ADRIANA

ISABEL c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, el perito y la actora contra la sentencia del 26 de mayo de 2021 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas,

    mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora en la suma de $161.928 (39

    UMA), y del perito actuante en la suma de $41.520 (10 UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que solo contestó la accionante.

  3. - La actora refirió que en su escrito de demanda solicitó se ordenara el ajuste de la PBU, atento que su análisis fue diferido a la presente etapa de conformidad con lo dispuesto en el precedente “Q.,

    C.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Recordó la historia sobre este componente del haber jubilatorio y para su actualización solicitó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), tal como fue ordenado por la Sala III

    de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “B..

    Alegó que se afectó el principio de Fecha de firma: 06/06/2023

    congruencia, por Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    cuanto es deber del juez reconocer y Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    respetarlo juzgando las cuestiones que han sido objeto de litigio; y que al no haberse pronunciado expresamente sobre la orden de ajustar la PBU podría generar que la vencida, al recibir las actuaciones con orden de liquidar y pagar,

    entendiera que no se adeudan diferencias.

  4. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Señaló una diferencia en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.

    Se quejó considerando que el perito haya reajustado las rentas cuando fueron regularizadas mediante un plan de facilidades de pago-moratoria.

    Criticó la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- atento que en este caso concreto, no correspondería dado que a partir del 03/2009

    dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado en abril de 2020.

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Se agravió del rechazo de la excepción de pago y de que se la haya condenado en costas. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  5. - El perito contador apeló los honorarios regulados en autos por considerarlos bajos.

  6. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  7. En cuanto a las quejas vertidas por la actora, en su recurso de apelación, referidas a la omisión de pronunciamiento respecto del pedido de reajuste de la Prestación Básica Universal Respecto, cabe señalar que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por el perito contador, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de actualización de la mencionada prestación resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ,

    O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI,

    R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias. Por ello, es que corresponde ordenar su actualización.

  8. Ingresando al recurso interpuesto por la demandada, en primer lugar, respecto del agravio en cuanto a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte, cabe señalar que,

    contrariamente a lo expuesto, la sentencia en el “resulta” la descalificó por su condición de genérica y carente de fundamentos técnicos-científicos. Así también, en el primer Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    considerando, la juzgadora hizo suyos los fundamentos del perito que refutaron a los de ANSeS, de modo que, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  9. Respecto a la queja sobre los coeficientes de actualización utilizados en la planilla apelada, corresponde destacar que son los que surgen de las sentencias de reajuste en ejecución, que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada. Estas, dispusieron, y en lo que aquí interesa, que se actualizarán las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR