Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 014913/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14913/2022

GIUBEL SA (TF 49713-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que el Tribunal Fiscal de la Nación, al dictar sentencia a fs. 61/62, en cuanto aquí interesa, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dejó sin efecto la multa correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período fiscal marzo de 2017. Dicha multa había sido impuesta por la Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro II de la AFIP-DGI en la resolución n° 1982/2018, del 26 de diciembre de 2018, en los términos del artículo 46 de la ley 11.683, y el Tribunal Fiscal la recalificó en los términos del artículo 45 de dicha ley, en su mínimo legal. Impuso las costas en el orden causado.

Como fundamento, señaló que de las actuaciones administrativas surgía que la controversia había tenido origen en la impugnación formulada por el Fisco a una serie de gastos originados en las operaciones realizadas por la firma contribuyente con varios proveedores que se hallaban incluidos en la base de proveedores apócrifos. Señaló que como consecuencia de ello, la firma actora había presentado las correspondientes declaraciones juradas rectificativas en el Impuesto al Valor Agregado, tal como le fue propuesto en el curso de la inspección.

Respecto a la multa impuesta, el Tribunal Fiscal señaló que en el caso no era posible sostener la existencia de una conducta dolosa a partir de la sola invocación de las diferencias observadas por los inspectores y el haber presentado la contribuyente las declaraciones juradas rectificativas posteriores. En tal sentido, destacó

que el organismo fiscal no había explicitado las razones concretas en virtud de las cuales había considerado que en la especie se habían configurado el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 47 de la ley 11.683 y, en consecuencia, recalificó la conducta en los términos del Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 11/05/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

artículo 45 de la ley 11.683, fijando la sanción en el mínimo previsto en aquella norma.

II.- Que, contra esa sentencia el Fisco apeló y fundó

su recurso a fs. 67/72vta...

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