Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Abril de 2022, expediente FLP 025104941/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 22 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos N°25104941/2011/CA2

caratulados “GISMONDI, R.A. c/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, procedente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la apoderada de la parte demandada, contra la resolución de fecha 08/11/2021, por la que el a quo dispuso –en lo que aquí interesa- decretar, bajo responsabilidad de la parte actora, embargo contra la demandada por la suma de $227.690,48 (doscientos veintisiete mil seiscientos noventa pesos con cuarenta y ocho centavos) en concepto de capital e intereses de sentencia al 30 de junio de 2014. Asimismo, deberá sumarse el monto de $45.538,10

    (cuarenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos con diez centavos) correspondiente al 20% (veinte por ciento) del monto mencionado en primer término, para responder por intereses y costas, lo que sumados ambos montos asciende a un total de $273.228,58 (doscientos setenta y tres mil doscientos veintiocho pesos con cincuenta y ocho centavos).

  2. La demandada se agravia del embargo decretado.

    Sostiene que las cuentas de dicho organismo son inembargables.

    En ese sentido, cita fragmentos del dictamen 35.516 de fecha 09/03/2015, emitido por el Ministerio Público Fiscal receptado en su totalidad por los Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social con asiento en la Capital Federal –fuero específico de la materia-.

    Luego de transcribir el art. 1 de la ley 24.463 y el art.

    7 de la ley 3952 de demandas contra la Nación, concluye que tal medida resulta un total apartamiento del derecho aplicable al presente caso, por cuanto los arts. 1 inc. 4 de la ley Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    24.463, que disponen que los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional son INEMBARGABLES, no han sido objeto de declaración de inconstitucionalidad en estos autos.

    En base a la jurisprudencia que alude, sostiene que cuando la ley 26.153 deroga el art. 23 de la ley 24.463, dicha derogación no se refiere a la disposición de que los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional son inembargables,

    sino al resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo. En este sentido, el art. 1 de la ley 24.463, que no fue derogado, establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables.

    La única manera de hacer compatible lo prescripto por el art.

    1 de la ley 24.463 con la derogación del art. 23 de ese cuerpo normativo efectuada por ley 26.153 es interpretar que dicha derogación excluye la prohibición de trabar embargo sobre los fondos públicos. En consecuencia, los fondos tendientes a atender las obligaciones previsionales, resultan inembargables.

    Refiere que el artículo 19 de la Ley N° 24.624 reza: “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias,

    títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.

    Sostiene que lo dispuesto en este artículo es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    del Estado Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias.

  3. Sentado lo expuesto, cabe examinar la normativa que rige el supuesto y su interpretación, a fin de verificar si el principio de inembargabilidad de bienes del Estado Nacional es absoluto o admite excepciones.

    En ese sentido, es dable señalar que la Ley 3952 de Demandas contra la Nación establece que “Las decisiones que se pronuncien en estos juicios cuando sean condenatorios contra la Nación, tendrán carácter meramente declaratorio,

    limitándose al simple conocimiento del derecho que se...

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