Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 041272/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41272/2013 GISLER, R.M. c/ EN -ANAC- s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que el Señor R.M.G. promovió acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Administración Nacional de Aviación Civil, con el objeto de que se lo reincorpore en el cargo de docente, manteniendo su antigüedad, cargo, horas extras efectivamente realizadas, y, asimismo, se condene a la demandada a abonar las diferencias salariales correspondientes.

    Señaló que se desempeña como Controlador de Tránsito Aéreo, con una antigüedad de más de 32 años de servicio. Agregó que, a su vez, poseía un cargo docente en la asignatura “Servicios de Tránsito Aéreo” en el Centro de Instrucción Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.), actividad que ejercía fuera del horario en el que cumplía sus funciones como Controlador de Tránsito Aéreo.

    Manifestó que los Controladores de Tránsito Aéreo como el personal docente, fueron transferidos a la Administración Nacional de Aviación Civil, momento en el cual se modificaron sus condiciones laborales, puesto que se suprimió el cargo docente que poseía, y en su lugar se creó el concepto “hora docente”, el cual es liquidado en su sueldo de Controlador de Tránsito Aéreo como si fueran horas extras.

    Sostuvo que el ejercicio de su cargo de Controlador de Tránsito Aéreo, no resulta incompatible con el cargo de docente que poseía. Por ello, consideró que mal puede disolverse un cargo público de docente, sustituyéndoselo con el pago bajo el concepto de “horas docentes”, sin incurrir en transgresión a la estabilidad del empleo público.

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #16349900#164096894#20161011090509307 Adujo, que la supresión del cargo de docente comportó una lesión a un derecho adquirido que ostentó durante más de 26 años, con los correspondientes pagos de aportes previsionales y beneficios sociales, conforme lo dispone el Estatuto del Docente.

    Destacó que el Decreto Nº 2314/2009 (que aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil), no contempla la situación de los docentes que dependan de ella, por lo que corresponde que en su caso se aplique la ley específica que regula la materia, esto es el Estatuto del Docente.

  2. Que el señor juez de primera instancia, por decisión de fs. 205/210, rechazó la acción de amparo promovida, imponiendo las costas en el orden causado.

    Para decidir de esa manera, el señor juez de grado sostuvo esencialmente que no aparecían verificados los extremos necesarios que habilitaren la revisión judicial de la actividad administrativa, en tanto el actor –conforme lo informado por la Administración Nacional de Aviación Civil- no se vio perjudicado en el nivel de su remuneración, ni tampoco en la naturaleza de las funciones que venía desarrollando antes del traslado. De ello, agregó, puede colegirse que no ha existido un supuesto de ilegalidad manifiesta, en tanto el reencasillamiento no exhibe –en el marco propio de esta acción-

    arbitrariedad palmaria y ausencia de...

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