Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 067030/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67030/2014. G., N.A. c/ OSTEON S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, de octubre de 2017.- CC fs. 316 VISTOS y CONSIDERANDO:

I.-Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 302, concedido a fs. 303, contra la decisión de fs. 299/300.- El memorial fue presentado a fs. 304/5 y fue contestado a fs. 307/9.

Cuestiona el recurrente la decisión del magistrado de grado que rechazó la excepción de prescripción y cosa juzgada opuesta por la codemandada “Swiss Medical ART. S.A.”. Se agravia, finalmente de la imposición de costas a su parte.

  1. Refiere la codemandada en su memorial que la actora en su demanda fue clara al determinar que además del reclamo por el daño sufrido en el año 2013 también efectúa una pretensión por el accidente sufrido en el año 2007. En función de este último accidente opone la excepción de prescripción y de cosa juzgada. Por una cuestión de orden metodológico se analizará la primera de las excepciones opuestas.

  2. La finalidad del instituto de la prescripción es lograr un equilibrio entre la seguridad y la justicia; pues interesa al orden público y al orden jurídico “evitar la incertidumbre en las relaciones jurídicas. Hay una necesidad social de no mantener las relaciones de Derecho sin definirse dentro de un plazo prudencial y de respetar situaciones que deben considerarse consolidadas por el transcurso del tiempo” (v. Bueres, A.J.D. – Highton, Elena

  3. Coordinación, “Código Civil y normas complementarias.

    Análisis doctrinario y jurisprudencial”, E.. H., Año 2001, Tomo 6 B, pág. 566).-

    De las constancias de la causa, surge que el presente Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24351349#191887670#20171025101907101 proceso fue iniciado por la Sra. N.A.G.. En su relato de los hechos da cuenta de un accidente previo que sufriera en el año 2007 cuando trasladando a un enfermo en una camilla, ésta cedió y para evitar la caída del paciente tuvo que realizar un gran esfuerzo que le provocó un problema en la zona cervical que debió ser intervenida quirúrgicamente. A raíz de ello inició un reclamo en la esfera laboral que concluyera por un acuerdo conciliatorio. Si bien por prescripción médica debía realizar tareas livianas su empleadora adujo no tener tareas de dicha entidad con lo cual siguió realizando la misma función. En ese...

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