Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2020, expediente FLP 045107139/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 25 de junio de 2020.

Y VISTOS: Este expediente FLP

45107139/2011/CA2 caratulado “GISANDE, C.A. c/

ANSES s/ ejecución sentencia previsional”, procedente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

La causa había sido elevada a esta Sala para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la ANSeS contra la decisión del 10/01/2020, por la que el señor juez de primera instancia había hecho lugar al pedido de habilitación de feria judicial efectuado por la parte actora y apercibió a la ANSeS a fijarle astreintes de tres mil pesos ($3.000) diarios para el caso de que no diera acabado cumplimiento con la manda cautelar en el plazo oportunamente otorgado.

Cabe señalar que ese anticipo precautorio consistió en: a) ordenar a la demandada que abonara al actor su beneficio previsional Nº 11093168950, de conformidad con las pautas determinadas en el Acuerdo de Reparación Histórica homologado judicialmente, dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días; b) disponer el inmediato cese de los descuentos en dicho haber mensual en concepto de “EMBARGO S/RETROACTIVO DE

SENTENCIA” e “INTERESES SOBRE EMBARGO JUDICIAL”; c)

ordenar se practique liquidación por las sumas incorrectamente descontadas al citado, por los ítems “embargo s/retroactivo de sentencia” e “intereses sobre embargo judicial”, debiendo adicionarse a los mismos,

desde que operó cada deducción, los intereses de la Tasa Pasiva que publica el BCRA; d) intimar a la ANSeS a que en el plazo de cinco (5) días, acompañe la resolución Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

judicial y/o acto administrativo y/o normativa legal que la autorizó a realizar el embargo de los haberes del señor G., bajo apercibimiento de ley.

Encontrándose el expediente radicado ante esta alzada, el accionante informó la existencia de un nuevo “EMBARGO S/RETROACTIVIDAD SENTENCIA JUDICIAL” E

INTERESES SOBRE EMBARGO JUDICIAL

en la orden de pago previsional del mes de abril del corriente año y peticionó que se decrete un embargo sobre la cuenta de la ANSeS. Por ello, con fecha 29/04/20 se habilitó la feria judicial extraordinaria al efecto de remitir las actuaciones a primera instancia con...

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