Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2015, expediente FBB 014881/2014

Número de expedienteFBB 014881/2014
Fecha22 Junio 2015
Número de registro134433597

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14881/2014/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 22 de junio de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 14881/2014/CA1, caratulado: “GIROTTI,

MARÍA CECILIA C/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

EMPRESARIOS s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 150/154 vta. contra la

sentencia de fs. 139/143 vta. y a f. 166 contra la regulación de honorarios de f. 159.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo

iniciada por M. contra OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

DIRECTOS EMPRESARIOS ordenando a la demandada la cobertura integral para

realizar el tratamiento quirúrgico –Cirugía Bariátrica del tipo GASTRECTOMÍA

VERTICAL en manga por vía videolaparascópica– en los términos y condiciones que

los profesionales especializados determinen, como así también toda otra prestación

relativa al tratamiento y/o rehabilitación definitiva de la enfermedad, que resulten

como consecuencia de aquella debiendo ser el tratamiento realizado por el equipo

médico del Dr. M. Alonso. Finalmente la cirugía deberá ser realizada en la

Clínica Privada de Empleados de Comercio R. M.. Rechazó el planteo de

inconstitucionalidad formulado e impuso las costas a la vencida.

A f. 155 y aclaratoria de f. 159 se regularon los honorarios

profesionales de la Dra. S. y Dr. F. en la suma de

$11.200 ($8.000 x 1,40 x 2/2), los que fueron apelados por altos a f. 166 por el

apoderado de OSDE.

2do.) Contra dicha decisión se alza el apoderado de OSDE a fs.

150/154 vta., siendo sus agravios, que: 1) la actora no cumple con el recaudo exigido

por la Res. 742/2009 MS en cuanto al índice de masa corporal IMC, y que la jueza

señaló que no resulta determinante para excluirla de la cobertura; 2) no se encuentra

acreditada cormobilidad alguna, cuando la normativa no contempla la cobertura

automática para todas las personas que padezcan obesidad, sino para los que presenten

dicha situación; 3) no se encuentra acreditado que la actora haya padecido obesidad

por más de cinco años y que haya intentado métodos no quirúrgicos por más de dos

años consecutivos; 4) que no se descartó que no posea adicciones; 5) tanto la médica

Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14881/2014/CA1 – S.. 1 clínica G. como la Lic. P. admiten que la actora no reúne todos los

factores requeridos en la reglamentación; y 6) la imposición de costas.

3ro.) A fs. 160/165 la parte actora contesta el traslado del

recurso de apelación deducido por la demandada.

A su turno el señor F. General subrogante, asume la

intervención que le fuera conferida, dictaminando por el rechazo del recurso

interpuesto (fs. 173/176).

4to.) Es sabido que el tema en debate está encuadrado en el

marco del derecho a la vida y a la salud, reconocidos por la Constitución Nacional y

por los tratados internacionales con jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22 CN).

El máximo tribunal nacional respecto al derecho a la salud ha

dicho en los autos “CAMPODÓNICO de BEVIACQUA” del 24/10/00 Fallos:

USO OFICIAL 323:3229): “…a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen

jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, de la Ley Suprema), ha reafirmado en

recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud –comprendido

dentro del derecho a la vida– y ha destacado la obligación impostergable que tiene la

autoridad pública en garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de

las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las

obras sociales o las entidades de las llamada medicina prepaga…”.

En este contexto la Corte Suprema de Justicia...

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