Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Febrero de 2023, expediente CIV 090094/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

90094/2019

GIROTTI, M.C.c.A., ERNESTO

RAUL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 01/12/2022 (f. digital 300) la parte actora acusó la caducidad de segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía con fecha 25/08/2022

    (f. digital 279) contra la regulación de honorarios de fecha 17/08/2022

    (f. digital 278). El traslado de la incidencia conferido a f. digital 301

    no fue contestado.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    ́

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilan S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se extrae que con fecha 26/08/2022 (f. digital 280) el juzgado concedió́ el recurso de apelación interpuesto por la citada a f.

    digital 279. Desde esa fecha y hasta el acuse de perención deducido el Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    día 01/12/2022 (f. digital 300) trascurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución del recurso de apelación deducido.

    Por lo expuesto, habrá de accederse al planteo de perención. Las costas serán impuestas a la apelante en su calidad de vencida.

    Finalmente cabe señalar que la falta de contestación del traslado ordenado a f. digital 301, despeja toda duda respecto de la falta de interés de la apelante en la consecución de su recurso.-

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Declarar operada la caducidad de la segunda instancia. Con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN).

    ...

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