Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 058771/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69868 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58771/2012 (Juzg. Nº 13)

AUTOS: “GIROTTI GISELA C/ ESTUDIO O’FARRELL SOCIEDAD COLECTIVA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren la actora y la accionada, Estudio O’Farrell Sociedad Colectiva, a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 556/559 y fs.

    560/571, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 574/579 y fs.

    580/587, respectivamente.

    Asimismo, la perito contadora y la representación letrada de la demandante –por su propio derecho– se agravian por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 554 y fs. 556, respectivamente).

    Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19830738#179223124#20170816110626154 Por su parte, la empleadora cuestiona los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 560), así como también por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs.

    570vta./571).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión de la trabajadora, porque consideró que, sin perjuicio de la denominación que se hubiera asignado a las tareas que desempeñaba G. (“senior” o “semi senior”), lo cierto era que se había probado en la causa que la demandada había abonado a la accionante una remuneración inferior a la que percibían otros empleados que realizaban las mismas tareas, sin que acreditara las causas objetivas que justificaran dicho trato desigual. En este marco, concluyó que la situación de despido indirecto en que se había colocado la actora, ante la negativa de la demandada a abonarle las diferencias salariales se había ajustado a derecho. Por consiguiente, admitió las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233, 245 y 80 de la L.C.T., así como también el incremento del art. 2º de la ley 25.323. Por otra parte, admitió el reclamo fundado en lo normado por el art. 182 de la L.C.T., toda vez que el despido se había producido dentro del período que establece el art.

    178 de la L.C.T. (ver fs. 548/552).

  2. Por razones de orden metodológico analizaré, en primer término, la pieza recursiva deducida por la empleadora, quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    1. La condenó “…a abonar las indemnizaciones por despido injustificado en virtud de una causa no alegada por la actora al considerarse despedida de manera indirecta, violentando de Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19830738#179223124#20170816110626154 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI manera evidente el art. 243 LCT, el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa de mi representada” (ver fs.

      560vta./566).

      La estrecha vinculación que tiene este agravio con el que la accionada deduce en segundo lugar (ver fs. 566/567) me lleva a analizarlos en forma conjunta.

      En mi criterio, la queja resulta inadmisible.

      En efecto, de la detenida lectura de la misiva rupturista que G. le remitió a la empleadora el 18/07/2012 (ver fs.

      245, TCL 82506411) se desprende que aquélla puso fin al vínculo laboral con sustento, entre otras causales, en la negativa de la empleadora a “…ii) Abonar el salario de igual manera que al resto de mis compañeros de trabajo de la categoría “senior” que se encuentra dentro del plan de carrera de abogados que usted promociona;…”.

      Desde este orden de saber, no advierto que, en el decisorio de grado, se hubiera “…violentado de manera evidente el art. 243 de la L.C.T…”, tal como dogmáticamente se apunta al apelar, si se advierte que la “a quo” justificó la situación de despido indirecto en que se había colocado G. en el hecho de que “…la demandada abonó a la accionante una remuneración inferior a la que percibían empleados que realizaban las mismas tareas, (…) sin acreditar causas objetivas que permitan justificar dicho accionar y destacar el trato desigual hacia la actora” (ver fs. 550, último párrafo).

      No soslayo que al apelar, la recurrente pretende circunscribir el “tema decidendum” a que la discriminación invocada por la actora fue “…en comparación a cuatro y solo Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19830738#179223124#20170816110626154 cuatro profesionales: A.F.E., V.E.; D.G.M. y Trejo y S.L.,…” (ver fs. 562). Sin embargo, al fundar como lo hace, es la apelante la que intenta tergiversar el alcance de la pretensión actoral.

      Ello es así, por cuanto, G. no sólo comparó su situación con los citados profesionales, sino, también con el “…resto de mis compañeros de trabajo de la categoría senior”

      (véase, TCL 82506411, ya citado). Tal es así que fue ofrecido como punto de pericia “…la nómina de abogados categorizados como “semi senior” y “senior” e informe de cada abogado de cada categoría incluyendo a la actora, el salario bruto desde agosto de 2008 a agosto de 2012,…” (ver fs. 195vta., apartado a), pto. 1), el destacado me pertenece); aspecto que no fue...

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