Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente C 100816
Presidente | Genoud-Kogan-de Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2012 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para resolver la aclaratoria planteada en la causa C. 100.816 "G., M.L. y otro contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa". A N T E C E D E N T E S Esta Corte resolvió con fecha 2 de marzo de 2011 hacer parcialmente lugar al recurso interpuesto por los actores, M.L.G. y J.G. a fs. 351/356, modificando la sentencia de Cámara, solamente en relación aldies a quopara el cálculo de los intereses, los que dispuso que debían liquidarse desde la fecha de publicación de la ley 12.908 en el Boletín Oficial. Contra lo así decidido los actores interpusieron recursos de aclaratoria a fs. 411 y 412. Devueltos los autos al acuerdo y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Son fundadas las aclaratorias formuladas a fs. 411 y 412? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo: 1. Requieren los recurrentes que se aclare cuál es la tasa de interés aplicable en razón de que no fue determinada en la sentencia dictada por esta Corte el 2 de marzo de 2011 (fs. 411). P., además, que se aclaren sus nombres (fs. 412). 2. Abordando el estudio de los tópicos planteados, entiendo que les asiste razón. a. Respecto de la aclaratoria de fs. 411: La Sala I de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que había denegado la aplicación de intereses a la indemnización reconocida a los actores en razón de que la desposesión había sido consecuencia de una asentamiento de particulares y no del hecho del Fisco, basándose para ello en doctrina de este Tribunal (fs. 345 vta., pto. 7). Esta Corte, luego de analizar las particulares circunstancias del caso, revocó en ese punto la sentencia atacada y dispuso la aplicación de intereses a partir de la fecha de publicación, en el Boletín Oficial, de la ley 12.908 (fs. 400 vta.), sin determinarse la tasa reclamada por los actores en el punto VI b. de su recurso (fs. 354 vta.). Es por ello que corresponde ahora pronunciarse sobre el tópico omitido en el pronunciamiento dictado el 2 de marzo de 2011, |
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