Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Junio de 2018, expediente FRO 053000115/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 26 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53000115/2010, caratulado “GIROLDI, Estela del Carmen c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe) a raíz de la revocatoria in extremis interpuesta por la actora y subsidiario recurso extraordinario (fs. 69/74 vta.), contra el Acuerdo del 6 de febrero de 2018, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 55 y confirmó la sentencia del 2 de junio de 2015 con costas por su orden (fs. 67/68).

Considerando que:

  1. ) La actora al interponer el presente recurso se agravia de que con la sentencia dictada por esta S. no consiguió la pretensión anhelada, atento que al confirmar lo resuelto en primera instancia se convalidó la errónea redacción de los autos recurridos y la falta de movilidad previsional.

    Se agravia de la falta de fijación de un índice de movilidad para el haber de la actora, sosteniendo que el Acuerdo dictado por esta S., solo da como cierta la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463, pero no dispuso qué índice de movilidad es aplicable, toda vez que en primera instancia se evaluó que el fallo “B.” no debía considerarse.

  2. ) En primer lugar, cabe destacar que la revocatoria in extremis es un instituto que, como ya se aclaró en otros fallos de esta Sala, en la cual se receptó su aplicación, reviste carácter excepcional y está destinado a suplir un grave perjuicio, de difícil o imposible reparación ulterior.

    Al respecto, la doctrina señaló que la revocatoria in extremis “Es un recurso de procedencia excepcional que pretende cancelar, total o parcialmente, una resolución (del tipo que fuere, inclusive una sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya estrictamente un error material (nos estamos refiriendo al denominado “error esencial”) debe asimilarse a este último. Dicha equivocación grosera material o esencial debe haber derivado en la Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3035452#209844725#20180626101002237 producción de una grave injusticia para que resulte procedente una reposición in extremis, gravamen que no puede ser subsanado por los...

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