Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Agosto de 2010, expediente 6.246/2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 6246/2005 GIROLA, L.J. Y OTROS C/ ESTADO

JUZG. N° 1 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS

SECR. N° 2 Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS S/ PROCE-

SO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “GIROLA, L.J. Y OTROS

C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs.

1109/1111 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., S.B.K. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. Los actores L.J.G., M.C.B., S.G., M.A.N., H.B.R.-MOLDI, O.A.F., E.A., J.C.G., H.J.B. y L.A.R.G., iniciaron la presente acción contra el Estado Nacional USO OFICIAL

    –Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo- y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada –en adelante,

    P.P.P.- de Telecom Argentina S.A. tendiente a obtener la indemnización derivada de la irregular instrumentación de la recompra de las acciones y de la indeterminación del plazo para el pago del saldo impago del precio de venta con más sus intereses.

    El pronunciamiento de fs. 1109/1111 vta. rechazó la acción promovida. Para así decidir el señor J. a cargo del Juzgado N° 1 de este fuero estimó que en el caso de autos,

    el plazo de prescripción debía ser bienal según lo dispuesto por los arts. 4030 y 4037 del Código Civil. Tomó como hito inicial para el comienzo del cómputo de dicho plazo, el de la suscripción de los boletos de compra-venta de las acciones, estableciendo que a la fecha de interposición de la demanda la acción se encontraba prescripta.

    La sentencia comentada motivó la apelación articulada por la parte actora a fs.

    1116, quien expresó agravios a fs. 1137/1146, los cuales fueron replicados por el Estado Nacional a fs. 1151/1156 y por el Banco Ciudad a fs. 1158/1165.

  2. EL inicio del plazo de prescripción decidido por el “a quo” debe descartarse.

    El reclamo de la actora tiene sustento en las disposiciones de la Ley N° 23.696 y decretos invocados en...

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