Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 095484/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE Nº 95484/2021 GIRIBALDI, L.G.N. c/ LE-

TTO, J.R.S.S. Y OTROS s/ESCRITURACION”. JUZ-

GADO N° 62.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GIRIBALDI, LILIANA GLORIA

NILDA c/ LETTO, J.R.S.S. Y OTROS

s/ESCRITURACION”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra la sentencia por ante la anterior instancia de fecha 16 de diciembre de 2022, apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs.

166/171.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado con la presentación agregada digitalmente en autos.

A fs. 182/183 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 184

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de grado dispuso: “… Hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta y, en consecuencia, rechazar la demanda entablada por L.G.N.G. contra J.F. de firma: 13/12/2023

Alta en sistema: 14/12/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: P.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

R.L., L.R.L., S.A.L. y L.S.L.. Ello, con costas a la actora vencida. Difiérase la regulación de honorarios para una vez que se determine el valor actual del 40% del inmueble, en los términos del art. 23 de la ley 27.423…”.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropia-

    das para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611)

  2. La parte actora se alza por encontrarse disconforme con que se haya aplicado la normativa contenida en el nuevo CCYCN al caso de ma-

    rras con referencia a la prescripción de la acción en vez del plazo estipu-

    lado en el Código Civil velezano.

    Esgrime los fundamentos por los cuales pretende se revoque el fallo en crisis. Luego de ello, y por último, plantea la inconstitucionalidad del ordenamiento aplicado al caso de marras.

    IV) Postura de las partes y relato de los hechos

  3. La Sra. L.G.N.G. inició las presentes actua-

    ciones y promoviendo acción de escrituración respecto del 40% del in-

    mueble ubicado en la calle C.3., inscripto en la Matrícula 15-

    29603 de la Ciudad de Buenos Aires, contra J.R.L., Leonar-

    do R.L., S.A.L. y L.S.L..

    Manifestó que conforme surge de la escritura n° 5 de fecha 6 de enero de 1995, el Sr. J.R.L. adquirió el inmueble mencio-

    nado por la suma de U$D 101.000, constituyéndose una hipoteca a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires por U$D 70.000.

    Aclaró que el origen de esta operación de compraventa fue expre-

    samente reconocida y plasmada en el Acta de Manifestación notarial pa-

    sada por escritura n° 132 del 23 de marzo de 1995, admitiendo el Sr.

    J.R.L. inmediatamente a su favor el carácter de adquiren-

    te del 40% de la finca de la calle Cádiz 3901/07.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Indicó que ese porcentaje debía ser inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble, trámite éste que se encontraba pendiente y que -

    ahora- no podrá realizar el fallecido Sr. L..

    Explicó que el acta no fue el resultado de un acto generoso efec-

    tuado por L., sino el reconocimiento del aporte económico indispen-

    sable de USD 40.000 que ella realizara sobre el total de los USD 101.000

    del precio de compraventa del inmueble.

    Refirió que tal cual surge del acta que acompañó como prueba do-

    cumental, la propiedad fue adquirida mediante un crédito hipotecario.

    Dicha deuda -añadió- fue afrontada por ambos y recién pudo terminar de pagarse, y con ello inscribirse el levantamiento de la hipoteca en la Ma-

    trícula 15-29603, en el mes de noviembre de 2011.

    Sostuvo que el Sr. L. a fin de salvaguardar su legítimo derecho como real condómina de la propiedad, mediante la escritura pública n°

    132 dejó expresa constancia que para adquirir el inmueble y “por razo-

    nes operativas, a fin de facilitar el otorgamiento del préstamo hipoteca-

    rio, en la escritura de adquisición y de hipoteca pasada ante el escribano J.M.O. al folio 22 del registro notarial 251, se consignó único adquirente de dominio a don J.R.L..

    Expuso que esta razón operativa consistía en que el préstamo hipo-

    tecario lo otorgaba el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus em-

    pleados, condición que sólo cumplía el Sr. L. y por eso figuraba como único titular dominial.

    Informó que esta especial situación se llevó a cabo sobre la base de la absoluta confianza y la relación sentimental que los unía. Manifestó

    que fueron pareja durante muchos años y que convivieron en el inmue-

    ble de la calle Cádiz 3901/07. Que, por este motivo, y algunos proble-

    mas de salud del Sr. L., nunca hubo urgencia en hacer efectiva la es-

    critura prevista en la cláusula cuarta del acta “…transferir a título de venta a L.G.N.G. 2/5 avas partes indivisas de la finca de la calle CADIZ 3901/07 de la Capital Federal de esta ciudad, todo dentro de las 72 horas de serle requerido por medio fehaciente…”.

    Concluyó su relato al indicar que en abril de 2021 falleció el Sr. Le-

    tto y que hoy en día no le queda otra opción que recurrir a la justicia para exigir el cumplimiento de lo que le fuera expresamente declarado por el causante en el acta mencionada, que implicó el reconocimiento Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    de su participación en la compra del inmueble mediante el correspon-

    diente aporte de capital.

  4. Corrido el pertinente traslado, compareció la Sra. S.A.-

    jandra L., por sí, y en los términos del art. 48 del Código Procesal en representación de su hermano, L.R.L. y contestó de-

    manda.

    De forma liminar, plantearon excepción de prescripción de la ac-

    ción y del derecho.

    Luego de ello, manifestaron ser hijos de J.R.L. y de la Señora I.A.S. y que, cuando eran muy chicos, sus pa-

    dres se divorciaron pasando a vivir la mayor parte de su vida infantoju-

    venil con su madre.

    Con relación a su padre, señalaron que luego de separarse tuvo va-

    rias amigas, parejas y relaciones. Añadieron que incluso tuvo otra hija,

    L.S., nacida en el año 1987.

    Expresaron que los hechos traídos a su conocimiento en este proce-

    so ocurrieron más de un cuarto de siglo atrás y que no tienen recuerdo de la Sra. G. ni de su relación con su padre. Mucho menos del ne-

    gocio jurídico que, supuestamente, llevaron a cabo juntos.

    Observaron que en 2011 canceló totalmente la hipoteca que fue pagada durante años, honrando sus obligaciones y que nunca mencionó

    que para cancelar esa hipoteca contara con asistencia de terceros. Re-

    marcaron que nunca les mencionó o refirió la existencia de una deuda pendiente, o de alguna situación litigiosa sobre el bien del Pasaje Cádiz y mucho menos mencionó a la Sra. G..

    Mencionaron que fallecido su padre el día 21 de abril de 2021, pro-

    cedieron a realizar todos los actos de cuidado y mantenimiento del bien sito en Pasaje Cádiz -limpieza, refacciones, pago de impuestos y servi-

    cios- y que continuaron la posesión pacífica que detentaba su padre so-

    bre la totalidad del inmueble.

    Añadieron que, del mismo modo, iniciaron el proceso sucesorio donde ya cuentan con declaratoria y donde han denunciado el bien como parte de su acervo.

    El día 26 de abril de 2022 L.R.L. ratificó lo actua-

    do por su gestora procesal, en los términos del art. 48 del ritual.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Luego, el día 10 de junio de 2022 compareció la Sra. L.S.-

    dad L. y evacuó el pertinente traslado. Tambien planteó excepción de prescripción de la acción y del derecho.

    Denunció ser hija de J.R.L. y de N.C.. Cuenta que nació en el año 1987 y que, al poco tiempo de edad, sus padres se separaron, careciendo de recuerdos respecto de la Sra. G. ni de la relación con su padre.

    Mucho menos -añade- tienen registro, datos o información sobre el negocio jurídico que, supuestamente, llevaron a cabo juntos y que ahora pretende ejecutar. Afirmó que el relato brindado en la demanda es falso y que la actora ya cobró el documento que pretende ejecutar.

    Remarcó también que su padre, el Sr. J.R.L., entró

    en posesión del inmueble sito en calle Cádiz 3901, matrícula FR 15-

    29603, el 6 enero de 1995 y que, desde esa fecha, con justo y perfecto título, habitó el inmueble como dueño hasta su deceso el 21 de abril de 2021.

    Expuso que, a partir de esa fecha, los herederos se hicieron cargo del inmueble y su mantenimiento. Destaca como actos posesorios rele-

    vantes el pago de todos los impuestos y servicios del bien y la cancela-

    ción de una hipoteca el 29 de julio de 2011.

    Aseguró que el Sr. L. nunca compartió la posesión con...

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