Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita309/16
Número de SAIJ16090183
Número de CUIJ21 - 510204 - 6

GIRIBALDI, E.N. Y OTROS c/ MASTROGIUSEPPE CONSTRUCCIONES S.R.L.

-ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 309/16 Nº Saij: 16090183 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 120 Pág. de fin: 123 Fecha del fallo: 14/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > OBLIGATORIEDAD Tesauro > INDEXACION Tesauro > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD Tesauro > DEPRECIACION MONETARIA > ACTUALIZACION Tesauro > DEPRECIACION MONETARIA > ACTUALIZACION > PAUTAS LEGALES CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA. PROHIBICIÓN DE INDEXAR. LEY.

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 120/123.

Santa Fe, 14 de junio del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 119, del 12 de mayo de 2014, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en los autos caratulados "GIRIBALDI, E.N. Y OTROS contra MASTROGIUSEPPE CONSTRUCCIONES S.R.L. -ORDINARIO- (EXPTE. 99/11)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510204-6); y, CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 119 del 12.05.2014, la Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada, confirmando la sentencia de baja instancia -que, a su turno, había declarado la nulidad de las cláusulas tercera y cuarta del boleto de compraventa por violación de la prohibición contenida en los artículos 7 de la ley 23928 y 4 de la ley 25561-.

    Contra dicho pronunciamiento la demandada interpone su recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.

    Le atribuye al S. sustentar el decisorio dogmáticamente en el antecedente "M." del Cimero Tribunal nacional, prescindiendo de analizar la base fáctica del caso.

    Afirma que resulta inadmisible la traslación automática de dicho precedente al "sub lite" so pretexto de la autoridad del fallo del Máximo Tribunal; que el control de constitucionalidad es de naturaleza difusa y se ejerce para el caso concreto; que pese al...

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