Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 009925/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

GIRE S.A. c/ SOBA , H.R. Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N° 9925/2009).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

GIRE S.A C/ SOBA, H.R. Y OTRO S/ ORDINARIO

(Expte. N° 9.925/2009) -Juzg. 21 S.. 41- 13-14-15

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “GIRE S.A C/ SOBA, H.R. Y

OTRO S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 375/84?

El J.Á.O.S. dice:

  1. El fallo de la anterior instancia desestimó la acción de cobro de pesos que promovió GIRE

    S.A. contra M.T.N., a quien absolvió con costas a cargo de la accionante perdidosa, y admitió la Fecha de firma: 12/02/2019

    Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 9.925/2009

    Expte. 1

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    GIRE S.A. c/ SOBA , H.R. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 9925/2009).

    pretensión contra H.S., condenando a éste último al pago de la suma de $ 20.709,65 más intereses pactados desde el 21/11/07 -si los cálculos no superan en dos veces y medias al interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días- y costas.

    Para así decidir el magistrado a quo señaló que a fin de determinar la viabilidad de la demanda había que meritar tanto el silencio que opuso el deudor principal al reclamo dinerario como la negativa a reconocer la participación que se le atribuye como fiadora lisa, llana y principal pagadora a la codemandada.

    Manifestó que para decidir la suerte de la imputación a M.T.N., correspondía evaluar la defensa ensayada por el Defensor Oficial,

    quien desconoció la rúbrica de la fianza y comprometió la validez del instrumento en cuestión.

    Expuso que ante la imposibilidad de concretar la pericia caligráfica, por no existir, como informó el citado experto nombrado al efecto,

    registración alguna de la codemandada –situación consentida por la actora-, era dificultoso atribuirle la autoría de la firma a la misma.

    Conceptuó que, en definitiva, no existía un factor de atribución que permitiera concluir en la Fecha de firma: 12/02/2019

    Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 9.925/2009

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    GIRE S.A. c/ SOBA , H.R. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 9925/2009).

    autenticidad de la firma de la fianza, y por ende en la responsabilidad que se endilga a dicha persona citada a juicio.

    Mencionó que la actora tenía la obligación de producir prueba suficiente al efecto,

    adquiriendo trascendencia la necesidad de incorporar todo elemento convictito que coadyuve a la verdad de la firma del acto.

    Juzgó que, como no cumplió con la aludida carga, debía soportar las consecuencias de su inacción,

    rechazándose el reclamo que incoó a su respecto.

    Expresó que, en lo que atañe a la reclamación contra el codemandado H.S., el resultado es diverso.

    Apreció que, al no haber mediado elementos probatorios que contradigan las afirmaciones de la reclamante y la autenticidad de la documentación arrimada, correspondía tener por ciertos los hechos invocados en el escrito liminar y por auténtica la documentación referida.

    Denotó, sin perjuicio de lo anterior, que el accionado admitió haber recibido la propuesta para ser “Agente de Cobranzas de la Red R.” y firmó el “Comodato de equipamiento” donde se hace mención a las obligaciones que asumió como integrante del Sistema Fecha de firma: 12/02/2019

    R..

    Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 9.925/2009

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    GIRE S.A. c/ SOBA , H.R. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 9925/2009).

    Consideró, por derivación de ello, que cabía reputar que el vínculo...

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