Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 021768/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

GIRE S.A. c/ PERONACE, Y.T. s/ORDINARIO

(Expte. N° 21768/2015).

J.. 13 S.. 25 15-13-14

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “GIRE S.A. c/ PERONACE, YOLANDA

TERESA s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 286/90?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por GIRE S.A. (“G.”)

    Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    GIRE S.A. c/ PERONACE, Y.T. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 21768/2015).

    contra Y.T.P.(. o,

    indistintamente, “Agente”), por el cual persiguió el cobro de la suma de $ 2.057.125,15 (PESOS DOS MILLONES

    CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO CON QUINCE

    CENTAVOS), con más sus intereses, en virtud del incumplimiento del contrato de agencia para la prestación del servicio de recaudación y administración de cobranzas para lo cual la demandada se había obligado.

    Señaló la accionante que ese saldo deudor tuvo su origen en la falta de ingreso de los fondos que la accionada había percibido en oportunidad de cumplir con el servicio de recaudación oportunamente comprometido en su comercio ubicado en la Av. Corrientes 5816/9, en su carácter de agente de “G.” (comercialmente “Rapipago”),

    donde explotaba, además, una agencia de Lotería, Prode y Quiniela y carga de tarjeta SUBE.

    Para así decidir señaló que las evidencias obrantes en este expediente y en la causa penal “N.N. s/ Robo con Armas”, N° 13204/15 en trámite ante el J.ado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°

    20, S.N.° 162, venido ad effectum videndi que tuvo a la vista, probaban en forma concluyente que la sustracción del dinero que existía en la caja fuerte de la agente en fecha 09-09-14, cuya restitución se encontraba a cargo de la demandada, ocurrió como consecuencia de un robo a mano armada, perpetrado por Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 21768/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    GIRE S.A. c/ PERONACE, Y.T. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 21768/2015).

    quien ingresó en el citado local mientras se hallaba en el lugar el hijo de la demandada, J.J.M..

    Sostuvo que el incumplimiento del débito de restitución en que objetivamente incurrió el “Agente”

    no le era jurídicamente atribuible por haber mediado un verdadero caso fortuito o de fuerza mayor.

  2. El fallo fue apelado por “G.” a fs.

    292, quien mantuvo su recurso con la presentación de fs.

    299/304 contestada por P. a fs. 306/8.

    La actora se agravia de que se hubiese rechazado la demanda argumentando que: a) la accionada asumió el riesgo de la cobranza y rendición de dicho dinero en pos de obtener mayor rentabilidad de su negocio, debiendo haber tomado los recaudos adicionales respecto de la operatoria, minimizar el riesgo de volumen de cobranza, o bien, contratar un seguro; b) el robo a mano armada no configura un supuesto de caso fortuito para el tipo de actividad desplegada tanto por su parte como por la agente demandada; c) no quedó fehacientemente acreditado que en el supuesto delito se hubieran robado más de $ 2.000.000; d) no cabía omitir la responsabilidad de la aquí demandada, quien pudo haber obrado con mayor diligencia en la tarea recaudatoria que había asumido contractualmente y obligándose incluso en caso de robo.

  3. 1) No se encuentra controvertido Fecha de firma: 29/05/2019

    que: i) las partes celebraron con fecha 30-04-10 acuerdos Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 21768/2015

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    GIRE S.A. c/ PERONACE, Y.T. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 21768/2015).

    mediante los cuales: a) la demandada se incorporó como “Agente” a la red de agentes de “G.” a los fines de prestar los servicios de cobranza de facturas de los clientes de la demandada dentro de su establecimiento y luego rendirlos a la accionante; b) “G. entregó en comodato el módulo de seguridad de caja de su propiedad;

    c) el “Agente” ingresaba diariamente los fondos en la caja de seguridad provista por la actora, valores que eran retirados por la empresa transportadora de caudales “Brinks” en el día y horario que “G.” informase (ver cláusula 3, fs. 19vta.); d) la apertura de la caja de seguridad se realizaba mediante dos...

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