Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2016, expediente COM 054746/2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los once días de agosto dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, -en la cual se halla vacante la vocalía N° 12- con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GIRE S.A. contra L.J.A. Y OTRO sobre ORDINARIO”, registro n° 54746/2008/CA1 procedente del JUZGADO N° 14 del fuero (SECRETARIA N° 28), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 298/300), admitió íntegramente la demanda que dedujo G.S.A. contra el señor J.A.L., y sus fiadores solidarios M.E.B. y E.A.C.; a quienes se les reclamó un saldo deudor de $ 28.281,96 con más sus intereses.

    Deuda, que según señaló la sentencia, de consuno con lo explicado en el escrito de inicio, tuvo su origen en la falta de ingreso de ciertos fondos que el demandado L. en su carácter de agente de Gire S.A. (comercialmente “Rapipago”) había percibido en oportunidad de cumplir el servicio de recaudación y administración de cobranzas, para el cual se había obligado.

    Para así decidir la señora J. a quo consideró suficiente la prueba producida para acreditar la veracidad de los hechos invocados por el actor al fundar su pretensión.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22815558#159206539#20160811115004360 Puntualmente señaló que: a) el señor C. (codeudor, solidario, liso, llano y principal pagador del demandado L. se allanó a la acción lo cual importó no sólo reconocer su carácter de fiador solidario, según convenio que reconoció, sino también la realidad de la deuda reclamada; b) la ausencia de prueba en punto a la falsedad de la rúbrica de los restantes demandados representados por la señora Defensora Oficial; c) la prueba pericial contable, que informó que la deuda esgrimida se encontraba asentada en los libros del actor; y d) la certificación...

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