Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 022583/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

22583/2021 - GIRE S.A. c/ FACCIOLO, C.A. Y OTROS

s/EJECUTIVO

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 100

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Los ejecutados apelaron la resolución de fs. 131 que rechazó la excepción de inhabilidad de título que interpusieron y dictó sentencia de trance y remate. Su memorial de fs. 134/43 fue contestado a fs. 145/51.

  2. Los apelantes, en prieta síntesis, se agraviaron del rechazo de la defensa opuesta por su parte por considerar que la Sra. Magistrada no tuvo en cuenta las cuestiones alegadas en torno a la relación subyacente que motivó el libramiento de los pagarés ejecutados.

  3. Las quejas de los recurrentes no son conducentes para revocar la decisión apelada, toda vez que la cuestión ha sido correctamente decidida por la anterior sentenciante.

    Tiene dicho esta Sala que procede desestimar la excepción de inhabilidad de título cuando, como acontece en la especie, se verifica que la misma se funda en que los pagarés ejecutados habrían sido entregados en garantía, pues se trata de una invocación marcadamente inconducente en el ámbito de evaluación inherente al juicio ejecutivo, en el que no es procedente –salvo circunstancias excepcionales que aquí no ocurren- indagar aspectos causales concernientes a la relación subyacente del título que se ejecuta (art. 544, inc. 4º del CPCCN.; cfr. CNCom., esta Sala,

    Industrias Amanco Argentina SA c/ Lafuente, C.E. s/ ejecutivo

    , del 27.11.03; “Casago SA c/ Ezenacaste SRL s/ ejecutivo”, del 31.03.08, “Servicio Electrónico de Pago SA c/ R., D.R. y otro s/ Ejecutivo” del 5.11.20,

    entre otros).

    Por lo demás, no debe perderse de vista que el hecho de que un pagaré

    haya sido creado a título de garantía, no obsta a su exigibilidad y ejecutabilidad en el juicio ejecutivo, puesto que constituye una promesa incondicionada de pago a cargo de quien lo suscribió (CNCom., esta Sala, “K.A.A.C. c/

    S.J.C. s/ ejecutivo” del 18.10.05).

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Asimismo, resultan inaudibles las restantes quejas que cuestionan la inhabilidad de los documentos ejecutados, puesto que ellas lejos de demostrar el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa...

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