Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Febrero de 2014, expediente 035162/2011

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "GIRE SA C/DI MARCO CRISTIAN ADRIAN Y OTRO S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 035162/2011 RP Juzgado N° 4 - Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 179/80 en cuanto desestimó las impugnaciones formuladas al proceso de mediación previo.

    El memorial de fs. 184/6 enfatizó la necesidad de agotar la etapa previa y obligatoria de la mediación con independencia del ánimo conciliatorio que pudiera -o no- evidenciarse en el proceso ya trabado.

    Señaló al efecto, la falta de demostración de la asistencia de la actora al acto de cierre a partir de la inexistencia de la firma de su representante en dicha constancia.

    De su lado, su contraria requirió la deserción de la expresión de agravios por los motivos vertidos en fs. 189/90, a cuya lectura cabe remitir por razones de economía en la exposición.

  2. Convendrá reconocer inicialmente que este Tribunal se ha conducido en la orientación que propicia el decisorio en crisis. Se ha afirmado, antes de ahora, que las Leyes n° 24.573 y n° 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias para que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    Por ello, un criterio realista conduce a no imponer la reapertura de la instancia extrajudicial de mediación -con la consecuente Poder Judicial de la Nación paralización de las actuaciones ya iniciadas, cuando -como en el caso- ha sido contestada la demanda y, de los términos en que quedó trabada la litis, no resulta ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes.

    Lo expuesto, no supone negar aquí algún intento conciliatorio, que podrá disponerse de oficio o a pedido de parte, sino que, simplemente, aconseja no detener el procedimiento para enviar la cuestión a un trámite de mediación extrajudicial que debió ser previo y que ya no podrá serlo (CNCom, Sala "E", "Totalgaz Argentina SA c/Loiacono, C.C. s/sumario" del 15.12.03).

    En efecto, encontrándose expedita la instancia jurisdiccional, la reapertura del trámite de mediación provocaría una dilación innecesaria en la definición de este juicio, con evidente perjuicio para las partes, que no se compadece con la télesis de los mentados...

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