Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Marzo de 2021, expediente COM 031154/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
31154 / 2019 GIRE S.A. c/ CASTILLO, M.E. Y OTROS s/EJECUTIVO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
31154 / 2019 GIRE S.A. c/ CASTILLO, M.E. Y
OTROS s/EJECUTIVO
Juzg. 24 S.. 240 13-14-15
Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.-
Y VISTOS:
1) Viene apelada por los ejecutados la sentencia de trance y remate dictada el 7/10/20.
El recurso obra fundado con el escrito presentado el 25/10/20, respondido por la actora el 29/10/20.
2) Los recurrentes no lograron esgrimir una crítica concreta y razonada contra los argumentos en los que se sustenta el pronunciamiento apelado, razón por la cual corresponde declarar desierto el recurso (CPr:
265 y 266).
Las argumentaciones relativas al modo de levantar el protesto y el beneficio de excusión no resultan conducentes, pues si bien los apelantes fueran demandados en su carácter de avalistas del pagaré
reclamado, en tanto dicho acto -el protesto- resultó
innecesario para el librador principal, tampoco resulta exigible para los avalistas, quienes quedan obligados en Fecha de firma: 10/03/2021
Alta en sistema: 15/03/2021 Expte. N° 31154 / 2019 Pág. 1
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
31154 / 2019 GIRE S.A. c/ CASTILLO, M.E. Y OTROS s/EJECUTIVO
los mismos términos que aquél (dec-ley 5965/63: 34, por remisión del art. 103 del citado cuerpo legal).
En efecto, el título ejecutado en autos se trata de un pagaré con dispensa de protesto y con domicilio de pago en el domicilio del acreedor, y la demandada no cumplió con la carga de acreditar la omisión de presentar al cobro el título. De modo que cabe aceptar la fecha mencionada por el ejecutante en el escrito del inicio.
En estos casos, se ha dicho que, si bien la tenencia se confunde con la presentación, ello fue aceptado por el deudor en tanto suscribió el título, por lo que también deberá aceptar las consecuencias derivadas de ello, resultando contrario a toda lógica exigir una actividad especial del ejecutante o una complementación extracambiaria, pues es notorio que el título se encontraba en el lugar donde debía concurrir aquél, quien asumió -al fijar tal domicilio de pago- esa carga. Desde esa inteligencia, tampoco cabe exigir al acreedor colectar elementos de prueba respecto de esa presentación al cobro (CNCom., Sala D, "Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/
War Car S.A. s/...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba