GIRE S.A. c/ CASAMASSIMA Y CAVALLERI S.H. Y OTROS s/ORDINARIO

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteCOM 003803/2017
Número de registro218682200

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 28 – S.. 55

3803 / 2017

GIRE S.A. c/ CASAMASSIMA Y CAVALLERI S.H. Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el codemandado J.C. la decisión de fs. 311/ 313

    que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la parte actora frente a la reconvención que dedujo el aquí recurrente con expresa imposición de costas, a la reconviniente.

    Para así concluir, la Sra. Juez de Grado entendió que J.C. carecía de legitimación para reclamar por su propio derecho los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de solicitud de alta como agente R. celebrado el 11.05.07 entre la actora G.S. y la sociedad de hecho C. y C.S. –codemandada, también, en autos- pues, tal pretensión debió ser propuesta por la persona plural que lo suscribió y, no, por aquél en su condición de socio.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 316/318 y fueron contestados por la parte actora a fs. 320/321.

  2. ) En su recurso, el recurrente invocó que existía un vínculo intrínseco entre la devolución de sumas dinerarias reclamadas por G.S. y la reparación de los daños y perjuicios reckamada por su parte. Alegó que fue demandado en autos a título personal y que fue víctima del conflicto contractual suscitado.

  3. ) Ahora bien, liminarmente, señálase que el art. 347, inc. 3 del CPCC

    establece que la excepción de falta de legitimación activa o pasiva se refiere a cuando el Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    actor (en el caso que nos ocupa) y/o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades respecto a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de la misma. En resumen, la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no reviste la condición de persona autorizada por la ley para discutir el objeto de la litis.

    Efectuada esta precisión cabe señalar, en primer lugar, que la parte actora G.S. invocando el incumplimiento de un contrato de solicitud de alta como agente R. celebrado el 11.5.07 (ver fs. 191/5), accionó contra “C. y C.S.”, contra O.A.C., contra...

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