Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FRO 033443/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de mayo de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 33443/2016, caratulado "G., A. c/ S.M. y otro s/ amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por los representantes de las demandadas Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (fs. 318/320) y S.M. (fs. 321 y 330/338vta.)

    contra la Resolución de fecha 15 de junio de 2018 (fs.

    308/317vta.), que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por A.V.G., ordenando a las accionadas brindar la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), con ovocitos donados (banco de gametos) con el límite de tres (3)

    tratamientos en forma anual y con un intervalo entre ellos de tres (3) meses, con más los estudios y la medicación indicada por su médico tratante, todo ello a realizarse en el Instituto de Fertilización Asistida Dr. Julio Colabianchi sito en calle O. 1520 de esta ciudad, a los valores estipulados y acordados con los prestadores directos y/o contratados de las demandadas, con costas por su orden.

    Concedidos ambos recursos (fs. 322) y contestados los agravios por la actora (fs. 323/325 y 340/343vta.) fueron elevados los autos a fojas 349, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 351) y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravió la representante de la Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo, de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28864035#233707640#20190507135627390 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la interpretación efectuada por la sentenciante respecto a la cantidad de tratamientos de alta complejidad que su parte se encuentra obligada a cubrir, la que –dijo- es arbitraria por carecer de fundamento legal, destacando que la labor interpretativa judicial únicamente corresponde en aquellos casos en que la norma que se debe aplicar no es clara, extremo que no se configura en autos.

    Expresó que la ley 26.862 no hace referencia a la cantidad de tratamientos que los prestadores de salud se encuentran obligados a cubrir, delegando la determinación de dicho elemento a la reglamentación de la norma, lo que ha venido a cumplir el decreto 956/2013 que, claramente, refiere a la cantidad de 3 tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad, sin adicionar otro elemento temporal (como sí lo hizo al reglamentar los tratamientos de baja complejidad).

    En consecuencia –dijo- surge claro que la reglamentación no resulta confusa ni requiere de la interpretación judicial para ser aplicada, por el contrario, es clara, y propone dos límites temporales diferentes tratándose de tratamientos de alta y baja complejidad.

    De esta manera solicitó el rechazo de la acción, por haber ya brindado a la amparista la cobertura por el límite máximo de tratamientos de fertilidad de alta complejidad. Mantuvo la reserva del caso federal.

  3. - Por su parte el representante de S.M.S.A. sostuvo que el decisorio en crisis resulta parcializado, por cuanto se basó únicamente en los dichos de la actora con total prescindencia de los extremos y elementos aportados por su parte; que es arbitrario, toda vez que siendo clara la redacción de la ley de aplicación en la materia, prefiere interpretarla en los términos de la Fecha de firma: 07/05/2019 jurisprudencia que avala la Alta en sistema: 08/05/2019 posición de la amparista; y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28864035#233707640#20190507135627390 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A constituye un exceso jurisdiccional en tanto no respeta el principio de división de poderes y, sobre la clara letra de la norma, lleva a cabo una interpretación que, al momento de tornarse ejecutable, importa una flagrante...

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