Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 054070061/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 54070061/2010/CA1 AUTOS: “GIRARDI, E.P. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 20 de diciembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIRARDI, E.P. c/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. FCB Nº 54070061/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs.20 y fs. 59- en contra de la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió aprobar la liquidación practicada por el señor perito oficial, determinando el haber previsional del reclamante al mes de junio de 2017 en la suma de Pesos Treinta y dos mil ciento veintitrés con cuarenta y siete centavos ($ 32.123,47) y en la suma de Pesos Ochocientos cuatro mil setecientos veintisiete con treinta y ocho centavos ($ 804.727,38), la deuda en concepto de retroactivos impagos –capital e intereses calculada al mes de septiembre de 2016. Asimismo, reguló los honorarios de la doctora E.L.S. en la suma de Pesos Cincuenta y seis mil ($ 56.000), y del perito contador oficial, señor S.D.M., en Pesos Treinta y dos mil ($32.000). Con costas a la accionada (fs. 91/94).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa la demandada dedujo recurso de apelación, cuestionando que la misma resulta nula por carecer de fundamentación lógica y sustento jurídico. Sostiene que las sumas provenientes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su parte y de la regulación de honorarios a la letrada interviniente y del perito por considerarlos excesivos respecto de las tareas desarrolladas. Hace reserva de la Cuestión Federal (fs. 95/98vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, (fs. 104).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 26 de abril de 2012 (ver fs. 24/26vta.).

    Llegados estos obrados a esta Alzada, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 14 de diciembre de 2017, para que la contadora del Tribunal, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 24 de julio de 2019 (ver fs. 130 y fs.131, respectivamente), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR