Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FRO 047199/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Vistos en Acuerdo de la Sala “A”

integrada los expedientes caratulados Nº FRO 47199/2017

GIRALT, CARLOS c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

; FRO 26168/2020

CHIARA, M.C. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS; de los que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las sentencias de primera instancia,

    quien se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.”

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    Finalmente, se quejó de los tratamientos otorgados a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Y considerando que:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”

      para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en las causas mencionadas son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO

      5861/2016 caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/

      REAJUSTES VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver Fecha de firma: 17/03/2023

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en las sentencias apeladas respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora y la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos. Asimismo, revocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018

      y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1

      caratulados:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR