Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2005, expediente B 60714

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Roncoroni-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., Hitters, R., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.714,"., A.C. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el ajuste de haberes, sobre la base de computar la compensación prevista en el decreto 1015/1997.

    En consecuencia piden el pago de las sumas retroactivas que correspondan desde su percepción por los activos, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, por medio de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.R. los actores que el 7 de mayo de 1997, por decreto 1015/1997, se dispuso, a partir del 1º de abril de 1997, el pago de una suma fija al personal en actividad de la Policía Bonaerense correspondiente al Agrupamiento de Servicios en las jerarquías de Oficial Principal a Agente.

    Expresan que son beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía provincial, conforme surge de la documentación que acompañaron a la demanda.

    Continúan diciendo que ante la omisión del organismo previsional de disponer de oficio el incremento de haberes por aplicación del decreto 1015/1997, se presentaron ante la Caja demandada y solicitaron el pago del aumento establecido por dicho decreto.

    Indican que, cualquiera sea la denominación que se le haya dado a las sumas otorgadas, del propio decreto 1015/1997 surge sin ningún lugar a dudas que las mismas constituyen un incremento de haberes con carácter de regular, habitual y permanente a favor del personal en actividad, que se traduce en un aumento salarial.

    Afirman que el carácter de incremento salarial del adicional otorgado se pone de manifiesto, en primer lugar, debido a que el mismo decreto asigna diversos valores según la situación escalafonaria.

    Agregan que dicho carácter también surge del mismo texto del decreto 1015/1997, en tanto el pago de la compensación establecida en el mismo ha sido dispuesta exclusivamente para el agrupamiento servicios, respecto del cual no existe previsión alguna que disponga la obligación de utilizar determinada vestimenta ni uniformidad. Por el contrario, según entienden, el dec. ley 9550/1980 (arts. 20 y 21) expresamente excluye al personal del agrupamiento servicios de la obligación y derecho al uso de uniforme y armamento.

    Aducen que la compensación de gastos continúa abonándose al personal en actividad, no obstante la derogación del llamado "estado de emergencia policial" que fue invocado para su pago.

    Sostienen que la continuidad en el tiempo le ha quitado su temporaneidad, tornándolo habitual, regular y permanente por lo que, a su entender, debe considerárselo integrativo de la remuneración a los fines previsionales y sujeto a las retenciones previstas por el art. 18 del dec. ley 9538.

    Reiteran que se ha denegado el pago de un verdadero incremento salarial, que reúne las características de tal y que por ello debió encontrarse sujeto a las retenciones previstas por el art. 18 del dec. ley 9538, violándose con tal omisión el orden normativo y disposiciones constitucionales (art. 14 bis y 17, Constitución nacional y 11, 31, 39, 40 y 57, Constitución provincial).

    En refuerzo de su postura apuntan que dicho incremento se hizo extensivo al personal del Servicio Penitenciario respecto del cual nunca rigió el estado de emergencia policial.

    En apoyo a su pretensión citan jurisprudencia de este Tribunal que consideran aplicable al caso.

    Realizan un análisis del régimen previsional para el personal policial consagrado en el dec. ley 9538/1980 y argumentan que el mismo posee dos caracteres insoslayables: la movilidad de las prestaciones y la afectación a aportes previsionales de toda retribución, cualquiera sea la designación que se le asigne.

    Por último ofrecen prueba y dejan planteado el caso federal.

  4. A su turno la Fiscalía de Estado considera que el análisis de las normas que regulan las sumas pretendidas, y de las contenidas en el régimen previsional aplicable (dec. ley 9538/1980), permite concluir que las mismas no revisten el carácter de remuneración a los fines previsionales.

    Aduce que el legislador ha fijado un concepto de remuneración especial que se aparta del criterio amplio establecido en el art. 40 del régimen previsional general aplicable al resto de los agentes de la Administración Pública (dec. ley 9650/1980 t.o. 1994).

    Manifiesta que mediante el decreto 1015/1997 se otorgó al personal activo del escalafón servicio de la Policía bonaerense y del Servicio Penitenciario, una suma fija en concepto de compensación por gastos.

    Refiere que el suplemento allí establecido tiende a compensar los gastos en que incurre el personal activo del escalafón mencionado, derivados de la obligación de utilizar determinada vestimenta que se exige a los mismos, cuyo incumplimiento trae aparejada la aplicación de las sanciones previstas en el art. 52 inc. 1º...

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