Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 050731/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 50731/2014. GIRALDO, I.B. Y OTRO c/ PISANO, C.A. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.- FG (fs. 337)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer respecto de los recursos interpuestos a fs. 294, 296/8 y fs. 300, contra la regulación de honorarios de fs. 293. Asimismo, para entender en los recursos de fs.

    311, 316 y fs. 320/1, contra la regulación de fs. 310.

  2. En relación a la primera, debe tenerse en cuenta que el Código Procesal dispone que el martillero cobrará la comisión establecida por la ley o la costumbre (art. 565) y que, en el orden nacional, no hay norma que regule este aspecto, por lo cual, rige la costumbre de práctica en el lugar, como fuente del derecho y la jurisprudencia predominante.

    En el caso particular, habrá de valorarse que la comisión del 3% fijada en el decreto de subasta para que percibiera el martillero en el acto de remate fue consentida por todos los interesados (v. fs.

    200 vta.), al igual que la base fijada a fs. 270. Por ende, mal puede cuestionarse en este estadio procesal este último aspecto, como intenta el apelante de fs. 296/8, en virtud de la preclusión operada. A mayor abundamiento, se destaca que el auxiliar estimó esa base sin hacer mención alguna sobre porcentual del inmueble a subastarse (cfr. fs.

    268/9).

    Por otra parte la ley que regula la actividad profesional (ley 20.266) tampoco contiene directivas, por lo que corresponde tener en cuenta los trabajos efectivamente realizados y el carácter oneroso de su tarea, aplicando las normas de leyes análogas.

    En la especie, además de tener como parámetro la comisión y la base de subasta –como ya se dijo, ambas consentidas–, habrán de ponderarse los trabajos realizados por el martillero que Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #23272435#186626282#20170829121833514 guardaron relación directa con la tarea que se le encomendó en el decreto de subasta.

    En consecuencia, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al Martillero Público J.C.B..

  3. Respecto de los recursos contra la regulación de fs.

    310, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes resultante del capital y los intereses que surgen de la liquidación de fs. 276/7, aprobada a fs. 293, la naturaleza del proceso y su resultado, la intervención en...

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