Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 70520

PresidenteGenoud-Roncoroni-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata condenó a L.A.B. a catorce años y seis meses de prisión -pena única- como coautor responsable de: robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, en concurso ideal con resistencia a la autoridad; a R.R.G., a cuatro años y seis meses de prisión como coautor responsable de: robo agravado por su realización en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, y resistencia a la autoridad en concurso ideal; a D.M.S. y C.A.S. a cinco años de prisión para cada uno de ellos, por resultar coautores responsables de: robo agravado por su realización en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, y resistencia a la autoridad en concurso ideal. A.. 42, 54, 55, 58, 166 inciso 2º, 167 inciso 2º y 239 del Código Penal.

Contra dicho fallo interponen, la Defensa Oficial del primero de los nombrados y el defensor particular de los restantes procesados -en ambos casos- recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Recurso extraordinario de nulidad deducido por el defensor de L.A.B.:

Denuncia la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, vinculando la cita legal que efectúa con la afirmación de que lo decidido por la Cámara respecto de la autoría de su pupilo en el primer ilícito que se le endilgara (v. fs. 925/925 vta.) fue producto del “...mero arbitrio...” del “a quo”.

En dichos términos -y en el mismo contexto- relaciona también su agravio con pretendidos errores de juzgamiento y con el criterio de valoración probatoria que emerge del art. 226 del texto adjetivo (ley 3589 y modif.), deficiencia que -adelanto- conspira contra la eficacia de su intento.

Estimo así pertinente puntualizar que el Tribunal confirmó lo decidido en el pronunciamiento que lo precedió, sobre la base de las declaraciones testimoniales y los reconocimientos en rueda que incriminaron al imputado, enfatizando además la ratificación en la etapa del plenario del valor acertivo de tales constancias.

No se advierte pues que la cuestión hubiere sido preterida -o carente de razonada fundamentación- como alega la Defensa al denunciar la transgresión de la manda constitucional citada.

Y a todo evento, la crítica se enmarcaría en una vía recursiva diferente de la nulidad extraordinaria (conf. doctr. en causas P.58.951 S. 14-6-00 y P.66.051, entre otras).

Por otra parte, lo alegado por la Defensa respecto del segundo hecho atribuido a B., merece igual conclusión. De lo propios términos de su agravio se desprende sólo un tratamiento diverso -en su alcance y desarrollo- al pretendido por el recurrente (v. fs.959 vta./960).

Reitero así lo adelantado acerca de la ineficacia de la impugnación.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley:

Vuelve aquí -con un marco legal diferente- con lo anteriormente argumentado, aunque omitiendo citar cuales normas de carácter procesal habrían sido violadas en el pronunciamiento, de manera que -como expresa esa parte- se viera conculcada la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

El intento padece así de insuficiencia, conforme la doctrina de V. que exige la ineludible la referencia al régimen adjetivo actuado por el sentenciante (conf. causas P.43.536 S. 9-3-93 y P.52.584 S. 12-11-96, entre otras).

En lo concerniente al segundo hecho, cuestiona aquí la construcción probatoria realizada por la Alzada, denunciando la violación de los arts. 226, 251 a 254, 256, 258, 259 263, inciso 4º b y 360 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modificatorias).

Vincula la extensa cita legal que formula con una misma línea argumental: la imposibilidad de ejercer plenamente el derecho de defensa, en tanto la sentencia -afirma- enumera los elementos de juicio ponderados para determinar la coautoría de B. sin...

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