Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 029111/2005/CA004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29111/2005 G.L.S. c/ ESTRABOU FERNANDO MARTIN Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de junio de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 732 interponen recursos de apelación los ejecutados, cuyos fundamentos obran a fs. 742/755 y a fs. 757/762 y fueron respondidos a fs. 764/765.

  2. El recurso de apelación ha absorbido la postulación de nulidad de la sentencia por errores en su conformación (art. 253 del CPCCN). Sin embargo, si el agravio puede ser reparado por la Cámara, corresponde modificar el decisorio antes de decretar su nulidad, pues debe estarse por la validez del acto (CSJN, 30/4/81, ED, 94-235, entre muchos otros).

    En el caso, se presenta la lógica disconformidad con el escueto análisis efectuado en el decisorio que, si bien podría considerarse un defecto constitutivo del acto jurídico, no habrá de conducir a su nulificación, ya que mediante el tratamiento de los agravios habrá de darse sustento a la decisión de merito sobre la excepción de pago interpuesta.

  3. Mediante las copias obrantes a fs. 429/454 se ha acreditado el procesamiento del hijo y la viuda del otrora locador por el delito de usurpación del inmueble locado donde funcionaba la remisería de F.M.E.. Si bien es cierto que fueron sobreseídos por el delito de hurto, por ausencia de material probatorio, ello no obsta a las consideraciones que en esta sede puedan hacerse al respecto.

    En efecto, lo actuado en sede penal y el consecuente reproche endilgable al círculo familiar del locador debe ser tenido como un Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA elemento que bien puede justificar la carencia de recibos de pago con sus respectivas imputaciones y, por tanto, morigerar la carga probatoria que pesa sobre los ejecutados atento a los delicados motivos esgrimidos y acreditados (Rosenberg, Leo, La carga de la prueba, Ejea, Buenos Aires, 1956, p. 222).

    Seguido a ese razonamiento, no puede dejar de observarse que, frente a las alegaciones de los excepcionantes referidas a los pagos efectuados mediante cheques, depósitos bancarios y transferencias (cfr. fs. 232/233), la ejecutante se escudó en la inexistencia de un pago documentado que emanara de V.H.G. y la falta de imputación de las sumas denunciadas (cfr. fs. 271/272).

    Es de destacar que frente a tal articulación, no se ha puesto de...

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