Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente CSS 004271/2005/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 4271/2005 Autos: “G.A.B. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 4271/2005 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.

    234.

  2. Se agravia el ejecutante de lo resuelto en tanto se habla de liquidación aprobada a fs. 77 sin merituar la sentencia del Superior del 26/8/10, la que se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, que dispuso que los saldos adeudados a partir del 1/4/91 “hasta el efectivo pago” generen el interés establecido en la sentencia que se ejecuta (tasa Pasiva).

  3. Así las cosas, a fs. 154 esta Sala con fecha 26/8/10 revocó

    lo resuelto a fs. 142 en relación a los agravios vertidos respecto a los intereses a aplicar a sumas consolidadas. A fs. 240 este Tribunal dispone como medida para mejor proveer remitir la causa al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales para que informe si existen diferencias adeudadas al actor de conformidad con la sentencia que se ejecuta descontándose lo efectivamente abonado.

    Sin perjuicio de lo actuado a fs. 257 se dispone en atención a la doctrina emanada del Alto Tribunal remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo de Peritos contadores de la Cámara para una nueva medida para mejor proveer readecuada conforme el criterio del máximo Tribunal.

    A fs. 278 se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General de la Cámara.

    Ello así, la C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII.,“M., V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept.

    18.990 "C., I. y otros."; ver asimismo, C.S.O. 29-991 "FerrerM., J.L. c/M., J. y Cia. Ltda S.A.").

    Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE...

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