Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2016, expediente FLP 057037805/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 57037805/2012, caratulado “G., N.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Banco Comafi SA a fs.

174/196, contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs. 80/82, por la que se resolvió hacer lugar con el alcance establecido en el Considerando III A) de la decisión, al pedido de medida cautelar respecto de los fondos depositados en la cuenta en caja de ahorro en dólares nº 0191-71927-1 y disponer el reintegro del depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/

Bco. Galicia y otro s/ acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que nos remitimos en razón de brevedad.

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28554588#163913214#20161007110501773

III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, -hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299. XL

  1. “Rodríguez, R.E. y otro c/

    PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08-, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587, debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por la desafectación de sus...

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