Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000695/2011/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000695/2011 G.G.I. C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H.F.C. y Carlos
Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr.
J., procedieron a resolver en definitiva estos
autos Nº FMZ 61000695/2011/CA1, caratulados: “GIRALDA GRACIELA
ISABEL c/ ANSES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 88 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 85/86 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts.
268 y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de
esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio
y votación: doctores P., C. y G..
Sobre la cuestión planteada, el señor Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C., dijo:
I. Contra la resolución mencionada, cuya parte
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de
apelación a fs. 88 la representante de la parte demandada ANSES y lo funda a
fs. 102/105.
Se ofende por cuanto el Sr. juez “aquo” no consideró
correctamente que la resolución de ANSES que se impugna, además de
Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
determinación del haber, también dio las pautas con las que se liquidó el haber
inicial del actor, encontrándose cumplidos los principios consagrados en la
Menciona que, de mantenerse esta sentencia se
estaría frente a un apartamiento del criterio jurisprudencial y doctrinario.
Relata que el haber del actor ha sido objeto de la
aplicación de los distintos aumentos otorgados por la ley 26.417, por lo que no
ha existido perjuicio económico alguno.
Por último manifiesta que la sentencia que se recurre
ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente,
prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, y que el sólo
hecho de no considerar la contestación de la demanda...
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