Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000695/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000695/2011 G.G.I. C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H.F.C. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr.

J., procedieron a resolver en definitiva estos

autos Nº FMZ 61000695/2011/CA1, caratulados: “GIRALDA GRACIELA

ISABEL c/ ANSES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 88 por la parte demandada contra la

resolución de fs. 85/86 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts.

268 y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de

esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio

y votación: doctores P., C. y G..

Sobre la cuestión planteada, el señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C., dijo:

I. Contra la resolución mencionada, cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de

apelación a fs. 88 la representante de la parte demandada ANSES y lo funda a

fs. 102/105.

Se ofende por cuanto el Sr. juez “aquo” no consideró

correctamente que la resolución de ANSES que se impugna, además de

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

determinación del haber, también dio las pautas con las que se liquidó el haber

inicial del actor, encontrándose cumplidos los principios consagrados en la

Constitución Nacional.

Menciona que, de mantenerse esta sentencia se

estaría frente a un apartamiento del criterio jurisprudencial y doctrinario.

Relata que el haber del actor ha sido objeto de la

aplicación de los distintos aumentos otorgados por la ley 26.417, por lo que no

ha existido perjuicio económico alguno.

Por último manifiesta que la sentencia que se recurre

ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente,

prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, y que el sólo

hecho de no considerar la contestación de la demanda...

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