Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Febrero de 2023, expediente CIV 034028/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

34028/2021 - GIRADO, P.M. c/ ETCHEVERRY, TOMAS

s/EJECUCION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el decisorio de fecha 30 de noviembre de 2022 en donde el Sr. Juez “a quo” estableció que a fin de computar el pago de la suma a transferirse en pesos deberá utilizarse el valor dólar MEP al momento de ordenar su transferencia. El recurso se encuentra fundado con fecha 20 de diciembre de 2022 y ha mere-

cido respuesta el día 3 de febrero de 2023.

I.El demandado sostiene en su queja que en ningún momen-

to las partes acordaron la mecánica del dólar MEP. Explica que las partes no son agentes de bolsa y que no están acostumbrados a este tipo de operatoria.

Por su parte, la actora solicitó la deserción del recurso.

  1. Esta Sala ha señalado recientemente que son de público conocimiento las restricciones a la compra de moneda extranjera que ha establecido la autoridad económica y bancaria de nuestro país (CNCiv., esta Sala, causa nro. 33.612/2017 del 19 de octubre de 2022).

Tales limitaciones permiten sólo a un grupo de ciudadanos cuyo número se ha reducido por las exigencias establecidas, a ad-

quirir mensualmente 200 unidades del llamado “dólar ahorro” (co-

municación A6815/2019 del Banco Central de la República Argen-

tina), a la vez que esas operaciones –en los casos autorizados– se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS (Ley 27.541, B.O. del 23/12/2019 denominada “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública) y la percepción prevista por la resolución general de la AFIP 4659/2020 en su art.

  1. Ocurre que se dejó en manos de los jueces la fijación de la cantidad y calidad del equivalente (cfr. Parellada, C.A., “El de-

recho y la economía. Sus desencuentros en las obligaciones de dar Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

moneda extranjera”, LA LEY 16/11/2020, 16/11/2020, 3, AR/

DOC/3767/2020), al que en definitiva alude el art. 765 del Código Civil y Comercial.

Frente a esto, la jurisprudencia ha adoptado hasta el mo-

mento distintas posturas. Un sector ha propiciado la cancelación de acuerdo con la cotización del dólar publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada en un 30% en con-

cepto de impuesto PAÍS y en un 35% en concepto de percepción autorizada por la resolución general de la AFIP n° 4815/2020, con disidencia del Dr. G.G.V. quien propició que la cotiza-

ción que debería ser utilizada es la que resulta del llamado “dólar MEP o Bolsa” (CNCom., Sala D, “G., A.c.F.,

G.E. s. ejecutivo” del 13 de abril de 2021, La Ley AR/

JUR/9102/2021), mientras que otro ha decidido en el mismo sen-

tido, aunque sin la percepción adicional indicada en segundo tér-

mino (CNCom., Sala A, “N., J. c. Lessiver SRL s. ejecutivo –incidente de embargo” del 11 de marzo de 2021, La Ley AR/JUR/

2837/2021; Sala F, “Nanders S.A. s. quiebra s. incidente de revi-

sión de crédito de C., H.E. y otros”, expte.

13727/2010/12 del 23 de marzo de 2021).

En este fuero civil, los fallos hasta el momento se han incli-

nado en general por una conversión según el dólar “MEP” (esta Cá-

mara, S.L., “., S. A. y otros c. B., A. G. s. atribución de uso de vi-

vienda familiar” del 5 de noviembre de 2020, La Ley AR/JUR/

56566/2020; Sala M, “T., R.J.c.T., M.R. y otros s. ejecución...

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