Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Agosto de 2014, expediente FTU 071008141/2003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71008141/2003 GIOVANNIELLO, M.B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) s/RECLAMOS VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 11 de agosto de 2014.

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs.

266/267 y 273/276, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la actora en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 (fs. 232/243) que resuelve:

    I) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por M.B. delR.G. y condenar al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJ-PAMI) al pago de la suma a determinarse en la etapa procesal oportuna en concepto de Devolución del 12% retenido por Decreto del PEN N° 461/00 y devolución del 13% retenido por Decreto PEN N° 1006/01, con costas, crédito consolidado en los términos de la Ley N° 25.344; II)

    Ordenar al demandado, INSSJP para que en el plazo de diez días de notificada la sentencia, extienda la Certificación de Servicios, en la forma indicada en el considerando IX, con costas por su orden;

    III) Rechazar la demanda en lo concerniente al pago de los rubros indemnización por antigüedad, sueldo integrativo mes de despido, indemnización art. 1° de la Ley N° 25.323, indemnización art. 2°

    Ley N° 25.323, indemnización art. 16 Ley N° 25.561, con costas.-

    La demandada expresa agravios a fs. 266/267 manifestando que su parte abonó íntegramente los aportes retenidos en virtud del Decreto N° 1006/01 y que disponer su pago importa lisa y llanamente un enriquecimiento indebido a la actora, por lo que se reserva el derecho a repetir si se condenara a su parte a abonar indebidamente este rubro. En definitiva, solicita se rechace la demanda en lo que es objeto de agravios.-

    A su turno, la actora se agravia del error incurrido por el Juzgador al considerar que la actora pertenecía a la planta transitoria de PAM

  2. Expresa que no está en discusión si ella pertenecía a la planta transitoria o permanente, sino si la planta transitoria, creada por una simple resolución por la propia empleadora, quita derechos reconocidos por la Constitución Nacional. También se agravia de la falta de tratamiento de la inconstitucionalidad planteada de la Resolución 093/01 que vulnera los derechos de la actora. Por último cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas.-

    Corrido el traslado de ley (fs. 338), la parte demandada contesta agravios a fs. 356/361, en tanto que la actora hace lo propio a fs. 362/363.-

  3. M.B. delR.G. inicia acción reclamando indemnización por antigüedad, falta de preaviso, Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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