Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 014169/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14169/2023 GIOSA, M.M. C/ BANCO SANTANDER

ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

  1. La actora apeló la resolución en fs. 34 en cuanto denegó la medida cautelar de no innovar tendiente a que: a) el Banco Patagonia suspenda el cobro de las cuotas a debitar de su caja de ahorro nro. 010-

    100635613-000 a partir del 5.08.2023, por los préstamos personales nro.

    7676910 ($ 29.300) y 7673019 ($ 170.000) y restituya suma de $ 141.000

    que le habría sido sustraída, por estafadores, de la caja de ahorro mencionada; b) el Banco Santander Rio S.A se abstenga de debitar de su caja de ahorro nro. 413-014588/4 las cuotas por el préstamo personal otorgado el 29.06.2023 por la suma de $ 400.000 y restituya la suma de $

    22.418,64 sustraída también por el mismo ilícito; c) Mercado Libre,

    interrumpa el cobro de las cuotas a debitar de su cuenta (usuario matilde.giosa@gmail.com), por los siguientes préstamos personales: (i)

    nro. 446872825 por la suma de $9.373,76; (ii) nro. 446331642 por la suma de $ 11.763,62; (iii) nro. 446330899 por la suma de $ 11.763,62; y (iv) nro.

    446330104 por la suma de $ 11.763,62. Asimismo, solicitó la restitución de la suma de $ 149.000 que le habría sido sustraída por estafadores de la cuenta mencionada.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Finalmente, requirió que se elimine todo servicio y/o registro de su información financiera por la mora, absteniéndose de incorporarla en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.

    Los fundamentos del recurso fueron presentados mediante escrito de fs. 39/45.

  2. (a) Ante todo, es preciso señalar que la actora -jubilada de setenta años- sostuvo que frente a un reclamo efectuado ante la empresa Movistar de la que es cliente, el 29.6.2023 recibió un mensaje vía “whatsapp” con el logo de la empresa, que le ofrecía un reembolso de $ 10.000 más cincuenta gigas y condonación de pago en futuras facturas. Sin embargo, para acceder al beneficio debía descargar la aplicación “Team Viewer” en su computadora, a lo que accedió.

    Explicó que luego, telefónicamente la supuesta empresa Movistar le dio las instrucciones para ejecutar la aplicación y, sin saber que estaba siendo engañada, le dijeron que debía acreditar su identidad y simular movimientos bancarios. En ese momento y con las cuentas bancarias abiertas, notó que el cursor de la computadora se movía en forma autónoma.

    En ese esquema, dijo, se ejecutaron sin su consentimiento un sinnúmero de transacciones (préstamos bancarios y transferencias a nombre de un tercero, M.F.C..

    A pesar de lo sucedido, agregó que los estafadores volvieron a aprovecharse de su vulnerabilidad emocional. El 4.7.2023 se comunicaron nuevamente haciéndose pasar ahora por personal del Banco, con la excusa de brindarle ayuda por la estafa de la que había sido víctima. En ese escenario volvió a compartir el código de la aplicación “Team Viewer” con el pretexto que se lo necesitaba para su desinstalación y para obtener la evidencia necesaria para anular las operaciones fraudulentas. Sin embargo Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    sustituyeron su identidad en el Banco Patagonia y solicitaron diversos préstamos, adelantos de fondos y transfirieron las sumas adjudicadas a terceros no agendados entre sus cuentas de destino.

    Ante esa situación formuló la denuncia ante la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y efectuó los reclamos pertinentes ante los Bancos involucrados y Mercado Libre, quienes contestaron que les resultaba ajeno.

    (b) En prieta síntesis, el magistrado a quo denegó la medida que encuadró como innovativa, con base (i) en que no se apreciaba presente el requisito de verosimilitud del derecho, (ii) en que el reclamo ante el Banco Santander Rio S.A fue rechazado; y (iii) en que, en lo atinente al Banco Patagonia S.A. ningún documento fue adjuntando donde se expusiera la respuesta brindada por dicha entidad, y en lo que respecta a Mercado Libre S.R.L. los extractos de cancelaciones de compra por sí solos nada aportaban en el marco estrecho de una medida cautelar.

    (c) La apelante se agravia -sucintamente- porque (a) no se tuvo en cuenta su condición de jubilada dependiente de esos únicos haberes, que se verían afectados al sufrir los débitos por los créditos solicitados por los estafadores, (b) no se apreció la condición de consumidora vulnerable frente a las plataformas digitales “homebanking” donde los usuarios pueden quedar más expuestos que ante una operatoria presencial, (c) en relación al Banco Patagonia es de público y notorio que solo cuenta con un canal de reclamos telefónicos y no otorga constancia alguna, (d) en cuanto al rechazo de las capturas de pantalla de Mercado Pago, estas eran la única herramienta documental que ofrece esa plataforma digital, propiedad de Mercado Libre S.R.L.

  3. Reseñados los antecedentes del caso, la Sala juzga que las manifestaciones de la recurrente junto con la documental aportada y la instrucción (fs. 49/72) que fuera recibida el 5.9.2023, revisten entidad Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE...

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