Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 27 de Mayo de 2009, expediente 24.360

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.360

GIORNO SA c/EN-Sec.

Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentación s/ordinario

Juz. Fed.

C.R., Provincia del Chubut, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GIORNO S.A. c/Estado Nacional-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación s/Juicio Ordinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.360, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

155/162vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.S. dijo:

I.V. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto USO OFICIAL

por la demandada a fs. 165 contra la sentencia definitiva de fs.

155/162vta. que 1)rechaza la demanda entablada por Giorno S.A. contra el Estado Nacional, con costas; 2) rechaza la reconvención deducida por el Estado Nacional, con costas y 3) R. los honorarios de los profesionales intervinientes.

Asimismo, a fs. 166 el Estado Nacional apela los honorarios regulados a favor de la parte actora, por la actuación en la reconvención, por considerarlos altos.

A fs. 177/180 el apelante expresa los agravios que le causa la sentencia en crisis, los que no fueron contestados por la contraria.

Llamados los autos a sentencia a fs. 182 quedan estas actuaciones en estado de ser resueltas.

  1. Se inicia la presente acción con motivo de la demanda ordinaria de daños y perjuicios por la suma de $36.000

    promovida por Giorno S.A. contra el Estado Nacional, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) por haber venido denegando sin motivo expreso, el reconocimiento y perfeccionamiento del derecho de su parte, al uso y aprovechamiento integral del permiso de pesca otorgado al Buque Pesquero “IGLU I”.

    Relata la accionante en su demanda que es propietaria y armadora del Buque Pesquero “IGLU I” y que por E..

    SAGPyA n° 800-002147/96, solicitó y obtuvo mediante Resolución n°

    24/99 de fecha 21/01/99 la transferencia del permiso de pesca del B/P

    “Don Félix a favor del buque pesquero de su propiedad.

    Que dicha resolución administrativa reconoce los alcances definitivos e irrestrictos del permiso de pesca del B/P

    D.F.

    , pero que resulta incompleta pues omitió

    injustificadamente la transferencia íntegra del permiso en cuestión,

    no asignando cuota alguna de la especie langostino.

    Continúa diciendo que ante tal omisión, inició

    su ‘peregrinaje administrativo’ a través de diferentes presentaciones (aclaratoria, pronto despacho) que no recibieron respuesta,

    procediendo en consecuencia a iniciar la presente acción.

  2. Corrido traslado de la demanda, a fs.

    70/75vta. se presenta el Estado Nacional, quien luego de contestar plantea reconvención solicitando la nulidad absoluta e insanable de las Resoluciones n° 14 del 16 de enero de 1998 y n° 24 del 21 de enero de 1999 ambas de la SAGPyA por las cuales se aprobó a G. S.A. la transferencia del permiso de pesca del buque ‘Ceres’ y los permisos de pesca de los buques ‘Initio Pez’ e ‘Infinitus Pez’ a favor de los buques ‘Iglu I’ y ‘Mellino II’ (Res. N° 14/98) y la transferencia del permiso de pesca del buque ‘Don Félix’ de carácter definitivo e irrestricto a favor del buque ‘Iglu I’ en calidad de complemento de bodega adjudicándole un cupo anual de captura de 838,90 toneladas para todas las especies con exclusión del langostino, el que se adicionará al cupo asignado en su oportunidad al permiso originario (Res. N° 24/99).

    Argumenta allí el accionado, que a través de la ley 24.315 del 20/04/1994 se aprobó el Acuerdo celebrado entre la República Argentina y la Unión Europea sobre las relaciones en materia de pesca marítima, por el cual se estableció la posibilidad de otorgar permisos de pesca a buques originarios de la Unión Europea para especies excedentarias y no excedentarias, previéndose para la explotación de estos últimos el reemplazo de buques de...

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