Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 056095/2013/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación ACLARATORIA DE LA SENTENCIA N° 105674 CAUSA

N° 56095/2013 SALA IV “GIORMENTI ADRIAN C/ G Y D

LATINOAMERICANA SA S/ DESPIDO” JUZGADO N° 48.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019

VISTO

Los recursos de aclaratoria y de nulidad interpuestos por la parte actora a fs. 515/523, mediante los cuales se pone de resalto un error por parte del Tribunal al considerar que el actor no había reclamado oportunamente la conversión de su remuneración en comisiones, dado que ello luce peticionado en el escrito de ampliación de demanda de fs. 60/61.

Y CONSIDERANDO

  1. Que, en relación con el recurso de aclaratoria, cabe señalar que sin perjuicio de que el accionante peticionó la ampliación de demanda conforme lo dispuesto en el art. 70 LO, mediante el escrito de fs. 60/61 en el cual solicitó de manera subsidiaria que se procediera a la conversión de la remuneración conforme lo previsto en el CCT

    308/75, en verdad, ello no cambia la suerte de lo expuesto por este Tribunal en el pronunciamiento de fs. 509/514.

    Ello es así dado que tal como se expuso en el penúltimo párrafo del considerando III (v. fs. 512/513), a fin de que procediera lo peticionado por el accionante respecto de la conversión de la remuneración en comisiones, era necesario que el accionante hubiera interpelado oportunamente a su empleador a “adecuar la remuneración convenida a la disposición legal” y que éste opusiera resistencia, extremo que no fue invocado ni menos aún probado.

    N., en este sentido, que la única mención efectuada por G. durante el intercambio telegráfico con su empleadora se dio con posterioridad a la extinción del vínculo, momento en el cual mencionó que el despido decidido por la empresa había sido “una represalia a los reclamos que vengo realizando a efectos de que se me reconozca el pago de las comisiones por ventas que se me adeudan del 3% de las mismas, conforme fuera pactado con la empresa” (v.

    Fecha de firma: 21/05/2019

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación CD 281946242 del 15 de mayo de 2013, que obra a fs. 124), extremo el que no resulta suficiente para considerar cumplido el requisito expuesto en el párrafo que antecede, dado que allí únicamente se reclama el pago de comisiones y no su conversión. A ello cabe agregar que no sólo las solicitudes mencionadas no han sido probadas...

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