Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 31 de Mayo de 2018, expediente FRO 053001275/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,31 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53001275/2008 caratulado “G.B.A. c/ ANSES s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 36)), contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011 (fs.

34/35vta.) que:

  1. Declaró la inconstitucionalidad del art.

    7 ap. 2º de la ley 24463 y la aplicabilidad al presente caso de los fallos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de las Nación en autos “S.M. del Carmen c/ANSES S/Reajustes Varios” del 17/05/05, “B.I.” del 26/11/07 y consecuentemente ordenó que para los períodos señalados en los mismos se practique el reajuste del haber jubilatorio conforme a sus pautas debiendo deducirse los aumentos que por decretos del PEN hayan sido percibidos por el actor.

    II.-

    Admitió la prescripción planteada por la demandada y en consecuencia ordenó se abonen las diferencias resultantes por los dos años anteriores al reclamo administrativo con mas los intereses señalados en los apartados segundo y tercero de los considerandos en la forma dispuesta por ley 26153. III)

    Rechazar la inconstitucionalidad propugnada respecto al art.

    21 de la ley 24463 e imponer las costas en el orden causado difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se determine el monto del juicio y se de cumplimiento con las disposiciones de la ley 17250 y Res. AFIP DGI 689/99.

    IV) Declaró abstracto pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 22 de la ley 24463.

    Concedido el recurso (fs. 40), la recurrente expresó

    Fecha de firma: 31/05/2018 agravios (fs. 46/48), Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA los que no fueron contestados y se Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3043526#207579444#20180531141500856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A elevaron las actuaciones y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes en esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en la Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver.

    1. - La recurrente se agravió de la sentencia dictada por el a-quo atento a que aplicó una ley diferente a la vigente a la fecha del cese del causante del beneficio. Se queja de que no se ha respetado un principio general reconocido por la...

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