Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2019, expediente FLP 144119/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, once de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 144119/2018/CA1, caratulado “G., T. T. c/ PAMI s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad, Secretaría nº 4; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

La señora T.T.G. promovió la presente acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSJJP-PAMI) y contra el Estado Nacional, con el fin de que se ordene a las accionadas que de manera inmediata adopten las medidas necesarias para proveer a la amparista la prótesis total de cadera derecha importada, con cobertura total, indicada por su médico tratante para el aflojamiento de cadera que padece.

En efecto, expresó que en abril de 2017 había comenzado a sentir fuertes dolores en su pierna derecha (donde había sido intervenida tiempo atrás con prótesis por fractura) y que, derivada al Hospital San Martín, se le diagnosticó

aflojamiento de cadera, constatándose el desgaste de la prótesis implantada en el año 2006.

Al respecto, afirmó que el médico J.F.G. en la solicitud de provisión de prótesis e implantes quirúrgicos, había descripto el insumo necesario: “PROTESIS TOTAL no cementada importada, no mercosur. De cadera de anclaje discal, tipo W.. Superficie metal –P.. Con cotillo no cementado (opción cementado)”. Aclaró, así, que el médico especializado requería ese producto en particular porque cumplía con las características necesarias e insustituibles Fecha de firma: 11/06/2019 para su posterior reincorporación a su vida A. en sistema: 13/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33039935#236735975#20190612084039794 diaria y digna, que habiendo sido operada dos veces con la misma prótesis ya no pueden ponerle prótesis nacionales ni del Mercosur por estricta orden del médico competente.

En este orden, sostuvo que la negativa escueta del PAMI tenía como fundamento que en pacientes hasta 70 años no se admitía el tratamiento de reemplazo total de cadera de revisión, alegando que constituía una razón prima facie discriminatoria, al negar el otorgamiento de una prótesis por el solo hecho de su edad, lo que resultaba lesivo de sus derechos.

A su vez, explicó que con la negativa del PAMI se afectaba en forma continua su calidad de vida y derecho a la salud, dado que el desgaste irreversible que padecía le producía un insoportable dolor que le impedía realizar las tareas cotidianas del hogar, necesitando ayuda y asistencia constante, debiendo siempre estar acompañada para su traslado dentro de la casa, además de la asistencia de un andador.

En el mismo sentido, destacó la necesidad de asistencia de la obra social, ante la ausencia de recursos económicos que le posibiliten adquirir esa prótesis inalcanzable para sus ingresos condición socioeconómica.

Finalmente, sostuvo la responsabilidad subsidiaria del Estado Nacional y solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene al PAMI que en forma inmediata le provea el insumo solicitado y el consecuente implante quirúrgico y que, oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la acción, con expresa imposición de costas (conf. fs. 11/27).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al PAMI que arbitre los medios Fecha de firma: 11/06/2019 necesarios para, en el plazo de cinco (5) días, A. en sistema: 13/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33039935#236735975#20190612084039794 Poder...

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