Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 001243/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 1243/2015 - GIORGIOVICH, J.O.A. c/ SWISS

MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, 23-9-2020 para dictar sentencia en los autos caratulados: “GIORGIOVICH

J.O.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 280/281, sin réplica de la contraria.

La actora recurre los honorarios del perito médico y perito contador por considerarlos elevados (fs.

277) y el perito médico recurre sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 278).

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la falta de consideración por parte de la sentenciante del hecho nuevo introducido en autos y del porcentaje de incapacidad otorgado, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Lo digo, porque la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

Comparto el parecer de la magistrada de grado respecto de la valoración del hecho nuevo introducido a fs. 185/191, la que concluyó que “…dicho dictamen fue Fecha de firma: 28/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

ingresado como consecuencia de un trámite iniciado para procurar “retiro por invalidez” y fue peticionada por el accionante quien aportó documentación médica que obra en el expediente. Del mismo surge que las presentes actuaciones resultan ser antecedentes que la Comisión tuvo en consideración para determinar la minusvalía aunque debió realizar otros estudios complementarios para arribar a las conclusiones allí

detalladas. Por lo expuesto, el mentado dictamen resulta...

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