Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 14 de Febrero de 2013, expediente 18.789/13

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°

18.789/13, S.I., caratulado “GIORGIO, Natalia

  1. y otro c/ OSECAC s/ Acción de Amparo” (Cuadernillo de apelación), procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    1. Los actores –N.V.G. y M.L.G.- promovieron acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles –en adelante OSECAC-, a los fines de obtener la cobertura integral de la prestación de fertilización in vitro, en el Instituto Fertilab S.A.,

    como así también de todos los gastos que ésta irrogue.

    Relataron que se encuentran unidos en concubinato desde el año 2005, buscando un embarazo desde hace tres años, sin lograrlo hasta la fecha y que luego de distintas consultas se les diagnosticó

    esterilidad primaria por factor mixto:

    oligoastenoteratospermia moderada asociada a criptorquidea como factor masculino; y falla ovárica oculta como factor femenino. Se nos indicó la realización de procedimiento de fertilización in vitro por técnica ICSI como única manera de lograr el embarazo

    .

    Explicaron que OSECAC rechazó su solicitud de cobertura del tratamiento, con fundamento en la ausencia de legislación nacional que lo respalde, todo lo que motivó el inicio de las presentes actuaciones.

    Solicitaron el dictado de una medida cautelar por la que se ordene a la obra social demandada la cobertura de una prestación de fertilización asistida.

  2. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia denegó la medida cautelar solicitada (fs. 52/53 del ppal.). Entendió que “resultaría cuanto menos prematuro acceder en este estadio al reclamo interpuesto, en atención a que de tal forma se desvirtuaría la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar, al convertirlo en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, razón por la que adquiriría así un carácter autónomo, impropio de su naturaleza”. Tuvo en cuenta también que “de las constancias médicas no se desprende la existencia de un peligro inminente para la vida de los actores”.

    2. Los amparistas interpusieron recurso de apelación, cuyos agravios, en sustancial síntesis, se encuentran dirigidos a demostrar el yerro del juez a quo en la apreciación de las circunstancias de hecho, que acreditan indudablemente la procedencia de la cautela solicitada. En...

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