Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003347/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3347/2020

GIORGIO, FENICIA c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2020. CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la actora, en forma digital y en subsidio, contra la resolución que denegó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, -tras advertir que la actora accedió al beneficio previsional en el año 2016, siendo beneficiaria del PAMI desde el 01.07.16- sostuvo que lo peticionado constituye una medida cautelar innovativa, pues con ella se persigue que se ordene a las emplazadas mantener su afiliación con carácter obligatorio, en cuyo caso corresponde observar un criterio detallado y particularmente severo a los fines de analizar su procedencia.

    En función de lo expresado concluyó que en la presente litis la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida cautelar solicitada,

    como así también que no concurren en la especie circunstancias inminentes que, en caso de no accederse a la cautela pedida, conducirían a la configuración de extremos fácticos irreparables, tal como lo pone de manifiesto la antigüedad de la cuestión que recién ahora se trae a conocimiento judicial y que se habría provocado hace más de tres años.

    En suma, consideró que en el estado actual correspondía desestimar la medida, por no concurrir los recaudos de procedencia y dado que en caso contrario se desvirtuaría el instituto cautelar por cuanto su objeto se confunde con el de la sentencia definitiva.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la parte actora.

    Se agravia la interesada, en lo principal, porque el juez tuvo por no acreditados los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar. Invoca jurisprudencia favorable a su petición y recuerda que Fecha de firma: 07/09/2020

    Alta en sistema: 08/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    cuando se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas,

    resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que en ellas se genera. Sostiene que resulta extremadamente indispensable comprender que el hecho de que se encuentre sin la cobertura médica garantizada hasta el dictado de la sentencia, la perjudica gravemente sobre todo teniendo en cuenta el marco sanitario (y...

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